De la Previsión Social
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 783-787 |
Régimen de la relación jurídica entre la institución y sus integrantes
ARTÍCULO 147
La relación jurídica entre la institución y los integrantes se rige por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley y el presente reglamento.
Contraprestación que la institución cubrirá a sus integrantes
ARTÍCULO 148
La institución cubrirá a los integrantes una contraprestación económica por los servicios efectivamente prestados, la que se integrará por el sueldo compactado y, en su caso, la compensación que corresponda.
Monto de la contraprestación asignada en fabuladores
ARTÍCULO 149
La contraprestación que se asigne en los fabuladores para cada puesto, constituirá el total que debe pagarse al integrante a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.
Uniformidad de la remuneración y modo de estipularla
ARTÍCULO 150
La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y se fijará en los tabuladoras regionales, quedando comprendidos en el Presupuesto de Egresos respectivo.
La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del párrafo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda, pero podrá actualizarse en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Establecimiento de sistemas de seguros para dependientes
ARTÍCULO 151
Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.
Periodos y formas de pago
ARTÍCULO 152
Los pagos se efectuarán cada quince días en el lugar en que los integrantes presten sus servicios y se harán precisamente en moneda nacional, ya sea en cheque o en depósito bancario.
Conceptos por los que se pueden hacer retenciones, descuentos o deducciones
ARTÍCULO 153
Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de los integrantes cuando se trate:
I. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los integrantes;
II. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al integrante;
III. De los descuentos con motivo de adeudos del integrante a la Institución, derivados de afectaciones a los recursos destinados a la misma;
IV. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba