Del Servicio Profesional de Carrera Policial
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 777-783 |
Carrera Policial. Definición e independencia respecto de nombramientos
ARTÍCULO 118
La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción, y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los Integrantes de la institución.
La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección, entendiéndose por éstos a los de comisionado general, jefes de División, secretario general, coordinador, director general, director general adjunto, director de Área, subdirector de Área, jefe de Departamento, o cualquier otro equivalente u homólogo.
Fines de la Carrera Policial
ARTÍCULO 119
Los fines de la Carrera Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los Integrantes de la institución;
II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la institución;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los Integrantes de la institución;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios; y
V. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Casos en que no hay personal para ocupar algún cargo. Facultades del comisionado general
ARTÍCULO 120
Cuando la institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el comisionado general podrá:
I. Nombrar a personal de la institución que ostente un grado inmediato inferior; o
II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.
En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.
Reclutamiento. Definición y acreditamiento de requisitos para solicitarlo
ARTÍCULO 121
El reclutamiento es el proceso de captación de candidatos que desean incorporarse a la Institución a fin de determinar si reúnen los perfiles y requisitos para ser seleccionados.
Las personas que soliciten su reclutamiento deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, el presente reglamento y la convocatoria que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.
Selección. Definición y alcance
ARTÍCULO 122
La selección es el proceso que consiste en elegir de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la institución.
Dicho proceso comprende el periodo de los cursos deformación o capacitación y concluye con la resolución que emita el Consejo Federal, comisión o comité correspondientes.
Aprobación de las etapas del proceso por los candidatos
ARTÍCULO 123
Las etapas del proceso integral de selección deberán ser aprobadas en forma secuencial por los candidatos, a fin de poder continuar con el mismo.
Condición para ser considerado aspirante y clasificación
ARTÍCULO 124
Quienes como resultado del proceso de reclutamiento ingresen a cualquiera de los Institutos de formación básica, superior de policía o de especialidades, serán considerados aspirantes, y se clasificarán en:
I. Cadetes, quienes estén realizando el curso básico deformación policial; y
II. Alumnos, los que estén realizando el curso de capacitación o...
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