De las Situaciones del Personal

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas787-789
SECCIÓN I Clasificación de sus Integrantes

Clasificación de integrantes

ARTÍCULO 169

Los integrantes de la institución se clasifican en:

I. Activo; o

II. Retirado.

Definición de integrante activo

ARTÍCULO 170

El Integrante activo es aquél que presta sus servicios en la institución.

Definición de retiro

ARTÍCULO 171

El retiro es la separación del integrante activo de la institución con el beneficio de los derechos.

Supuestos por los que también se considera a integrantes como activos

ARTÍCULO 172

Como integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre:

I. A disposición, al integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;

II. En situación especial, al integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras; y

III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente reglamento.

Integrantes considerados como comisionados

ARTÍCULO 173

Se considerará como comisionado a aquellos integrantes que, por orden del comisionado general, de los jefes de División o del secretario general, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades e instituciones.

El integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el comisionado general.

Obligación del integrante comisionado

ARTÍCULO 174

El integrante comisionado estará obligado a sujetarse a los lineamientos disciplinarios de la institución donde cumpla su comisión, sin que esto lo exima de cumplir con los deberes y normas inherentes a su calidad de Integrante y su grado dentro de la institución.

Definición de comisión en el extranjero

ARTÍCULO 175

Para efectos de este reglamento se entenderá por comisión en el extranjero, cualquier actividad o servicio que, con carácter temporal, efectúen los integrantes fuera del territorio nacional. Dicha comisión deberá realizarse atendiendo los lineamientos y recomendaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores aplicables al caso.

Integrante comisionado en el extranjero. Lineamientos a que deberá sujetarse

ARTÍCULO 176

El integrante comisionado en el extranjero deberá sujetarse a los...

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