Sistemas regionales de protección internacional de derechos humanos: El caso de Francia y México

AutorGuillermo Cambero Quezada
CargoAbogado por la Universidad de Guadalajara
Páginas1-22

Abogado por la Universidad de Guadalajara. Maestro y doctorando en Derecho Público por la Universidad de Nantes (Francia) .

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Los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos (y las jurisdicciones penales internacionales permanentes) han sido concebidos con la idea de respetar al máximo el funcionamiento de la justicia interna de cada país. Este resultado se obtiene recurriendo al principio de subsidiariedad que, en el dominio de los derechos humanos, funciona a través del agotamiento de los recursos internos:1 una vez que la última instancia ha sido agotada y que no se tiene ninguna otra posibilidad de recurrir una decisión, la persona afectada en sus derechos puede pedir la intervención de un órgano internacional de derechos humanos, en busca de justicia, la cual ha sido deficiente o negada en su país. Por lo tanto, el mecanismo europeo2 e interamericano3 cumplen la función de la protección regional de los derechos humanos, fundados en el derecho de las personas, instituidos por Convenciones y regidos por el derecho de los tratados. Page 2 Ambos mecanismos conviven e interactúan dentro de un ámbito globalizado de intercambios jurídicos, generando mutuas influencias. Además, los Estados no comparecen ante un mecanismo jurisdiccional internacional como defensores de una acción penal, puesto que el objetivo del derecho internacional de los derechos humanos no es de castigar a los individuos culpables de violaciones, sino de proteger a las víctimas y de vigilar la reparación de los daños que resultan de los actos de los Estados responsables. En el continente europeo existe un mecanismo de protección denominado Convenio Europeo de derechos humanos (CEDH) , el cual ha sido un factor importante de cambios en las legislaciones internas de los Estados partes firmantes del mismo Convenio, y en particular analizaremos el caso de Francia (Iª parte) . Asimismo, dentro del continente americano, percibimos un mecanismo de protección que emerge, sin llegar a imponerse dentro del orden jurídico de los Estados partes (contrario a lo que sucede en el mecanismo europeo) , llamado Convención Americana sobre derechos humanos (CADH) ,4 pero que existe, y aunque en ocasiones se niegue su existencia, su influencia ha llevado a la modificación o adopción de leyes, que podemos constatar dentro de la legislación Mexicana (IIª parte) .

Hasta nuestro días, el tema que será aquí tratado, ha sido objeto de pocas referencias por la doctrina mexicana;5 sin embargo reviste una gran importancia desde un aspecto práctico, como lo demuestra la abundante jurisprudencia emanada por los dos sistemas regionales de protección de derechos humanos y su influencia en el derecho interno de los países miembros en ambas Convenciones, y desde un aspecto teórico, reflejado en la discusión en el seno de la Comisión de derecho internacional de Naciones Unidas, relativa al problema de la fragmentación del derecho internacional.

I Protección europea y sistema francés

En México, prácticamente es desconocido el mecanismo de protección regional europeo de derechos humanos, el cual fue puesto en funcionamiento a mediados del siglo pasado. Este mecanismo representa un sistema original de integración respecto a otros sistemas regionales de protección de derechos del hombre (A) , ya que a través de la función de sus órganos jurisdiccionales, ha conseguido imponer sus fallos en el orden jurídico interno de los países pertenecientes al Convenio europeo, construyendo un sistema jurídico único y generalizado de protección de Page 3 derechos humanos, el cual, con el paso del tiempo, se ha uniformizado. Sin embargo, no todos los Estados pertenecientes a dicho sistema han aceptado abiertamente someterse a las decisiones de un organismo supranacional de derecho internacional, como sucede en el caso Francia (B) .

A) La originalidad del derecho europeo de los derechos humanos

La protección e imposición del respeto de los derechos humanos en Europa se realiza por dos instituciones con funciones perfectamente definidas: el Consejo de Europa (1) y el Tribunal europeo de derechos humanos (2) .

1. - Los mecanismos jurídicos: El Consejo de Europa y el CEDH

A diferencia del orden jurídico Comunitario, del cual surge la actual Unión Europea,6 el orden europeo de protección de derechos humanos se caracteriza por ser un mecanismo institucional de carácter internacional denominado Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo (contrario a la Unión Europea la cual tiene sus instituciones repartidas en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo) ; formado de 46 países7 democráticos del continente europeo. En él se integran el Comité de Ministros (órgano de decisión del Consejo de Europa, compuesto por los ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros o por sus representantes) y la Asamblea Parlamentaria (órgano deliberante del Consejo de Europa, formada por 315 representantes nombrados por los Parlamentos nacionales de los Estados miembros) . También, dentro de la estructura orgánica se contempla un Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) , el cual cumple la función jurisdiccional de control de los derechos humanos. A pesar de la autonomía e independencia del Consejo de Europa, existe una influencia recíproca con las instituciones de la Unión Europea,8 jugando ambos organismos supranacionales un rol importante en Page 4 la consolidación de una Europa unida y democrática, no obstante las grandes dificultades de integración que se vive por el momento en el continente.9

Por otra parte, debemos remarcar que México ocupa un lugar importante dentro del concierto de naciones pertenecientes al Consejo de Europa, ya que como "Estado democrático y respetuoso de los derechos humanos"10 fue invitado en 1999 a formar parte de los 5 países observadores permanentes dentro del Comité de Ministros 11 y la Asamblea Parlamentaria. Dicha permanencia le permite a México participar y trabajar en los acuerdos, tratados y convenios llevados en el seno del Consejo, los cuales pueden ser firmados (Convenio penal sobre la corrupción) y aprobados (Convenio europeo en el dominio de la información del derecho extranjero, así como su protocolo) . Sin embargo, la divulgación por parte de las autoridades mexicanas de los trabajos realizados por la delegación o las recomendaciones contra México por parte del Consejo de Europa es prácticamente inexistente.12

La misión del Consejo de Europa es "salvaguardar y promover los ideales que son el patrimonio común de los Estados miembros". Esta organización tiene dos funciones primordiales: la primera, es un foro de gran utilidad para la discusión de las dificultades y los proyectos de Europa; la segunda (la más importante) , se erige como un verdadero laboratorio de creación de convenios, y bajo su auspicio se han negociado alrededor de 150 convenios europeos,13 concluidas por unanimidad en el Comité de Ministros y abiertas a la ratificación por parte de los Estados miembros. Page 5

La obra mayor del Consejo de Europa es el Convenio europeo de Derechos Humanos,14 firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953. Efectivamente, el interés del CEDH es de establecer mecanismos de control y sanción, que permitan, bajo ciertas condiciones, a los individuos ser sujetos directos del derecho internacional. El Convenio establece un control supranacional eficaz de los actos y órganos de los países miembros que, en gran medida, son las personas privadas quienes acuden en busca de justicia. Por consiguiente, las disposiciones del CEDH pueden ser invocadas ante las jurisdicciones nacionales de los Estados firmantes del Convenio (aplicación directa) ,15 ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo; y ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo (TJCE) .16 Los Estados firmantes se comprometen al reconocimiento de toda persona física o moral (sin condición de nacionalidad) dependiendo de su jurisdicción, de los derechos inscritos en el CEDH o sus protocolos.

El CEDH, en sí mismo, a excepción de los protocolos adicionales, no es muy extenso. Sólo consagra los derechos clásicos, mencionados de forma general. La manera de interpretación por el juez, depende del grado de libertad en la reglamentación interna de cada país. Ciertos artículos atañen a simples prohibiciones (derecho a la vida, prohibición de la tortura, de la esclavitud y del trabajo forzado, no retroactividad de la ley penal) , por consiguiente, las autoridades nacionales no disponen de ninguna competencia discrecional para permitir derogaciones (artículo 15, § 2 CEDH) . La parte con mayor precisión y mejor desarrollada del Convenio corresponde a la libertad y la seguridad (art. 5 CEDH) , además el derecho a un proceso equitativo (art. 6 CEDH) .17 Los otros Page 6 derechos son proclamados de manera general (artículos 8 al 11 CEDH) , al igual que los motivos de las limitaciones del mismo, las cuales fueron cuidadosamente estipuladas: las derogaciones en caso de urgencia (art. 15 CEDH) , la prohibición del abuso del derecho (art. 17 CEDH) y la posibilidad de reservas (art. 57 CEDH ) . Los derechos protegidos han sido en parte desarrollados por los protocolos adicionales al CEDH, asimismo por la jurisprudencia del TEDH, que ha desempeñado un papel muy importante en el desarrollo de ciertos aspectos del contenido del Convenio, adaptando esos derechos a las evoluciones contemporáneas.

Dentro del estudio de...

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