Sistemas jurídicos de la cultura occidental ( I )

AutorNuria González Martín
Páginas33-55
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Capítulo segundo
Sistemas jurídicos de la cultura occidental ( I )
Al término de este capítulo segundo, el lector deberá conocer globalmente to-
dos aquellos elementos, es decir, la unidad cultural: origen y/o tradición común,
filosofía o valores comunes y orden de prelación de las fuentes del derecho
también comunes, que determinan que un determinado ordenamiento jurídi-
co se englobe dentro de la familia jurídica romano-germánica o Civil Law o
neorrománica. Asimismo, detectará aquellos sistemas denominados híbridos
o mixtos cercanos a la familia jurídica romano-germánica.
I. Familia jurídica romano-germánica
Al abocarnos al estudio de la familia jurídica romano-germánica en la que
se realizará un recorrido desde el punto de vista de su unidad cultural, tam-
bién queremos acercarnos al estudio de los sistemas en que ha sido escasa la
influencia del derecho romano, según la clasificación del maestro José Cas-
tán Tobeñas, como son los denominados sistemas híbridos o mixtos, entre
los que destacamos Louisiana, Escocia y Quebec.
Queremos hacer notar al lector que quizá no es posible una compren-
sión total de la familia jurídica romano-germánica sin una referencia a la
tradición del Commom Law, dadas sus similitudes que provienen de una ate-
nuación de las diferencias que dividen los ordenamientos del Common Law
y del Civil Law o la tradición romano-germánica, y de una matr iz cultural
común que per mite hablar de una tradición que engloba a ambas familias
para así c onstit uir l a “tradici ón ju rídica occi dental ”, según lo h a pue sto
de relieve la clásica obra de Harold J. Berman. Dicha matriz cultural se re-
fiere a la concepción que distingue justamente al derecho occidental de los
derechos no occidentales.
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Sistemas jurídicos contemporáneos
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En cuanto a sus diferencias, por otra parte, se ubicarían en las fuentes del
derecho o las funciones del juzgador. No obstante, dichas diferencias cada
vez son menos notorias, dada la necesidad, en el mundo contemporáneo,
de adecuar mecanismos jurídicos que hagan posible la interactuación entre
bloques políticos y/o económicos.
Ante este discurso, es obvio que lo adecuado sería estudiar la familia
romano-germánica sin desvincularla del Common Law y aunque dividimos
por capítulos la exposición de las distintas familias jurídicas, en concreto
en este caso romano-germánico y Common Law, no debemos perder de
vista esta cuestión primigenia que acabamos de exponer. Por cuestiones,
además, de asimilación del alumno, le damos importancia a la captación
individual de cada familia para que el interesado realice, posteriormente,
ese análisis comparativo aprovechando la información proporcionada por
familias jurídicas. Esa sería, en definitiva, la apor tación que el alumno, en
este caso concreto, podría dar.
1
. Denominaciones
Son muchas y var iadas las diferentes denominaciones que recibe la familia
jurídica objeto de estudio.
Hay un sector doctr inal, De Cruz, que la denomina Civil Law, por
contraposición al Common฀ Law;฀otro sector la denomina sistema conti-
nental, por contraposición, asimismo, al sistema insular representado, en
el continente europeo, por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte; otra denominación sería romano-canónico; también se denomina
grupo francés, denominación utilizada por René David; sistema romanís-
tico, empleada, fundamentalmente, por los italianos; romano-cristiano, que
muestra la filiación genética romana y la inspiración cristiana que carac-
teriza a este grupo de derechos; sistema neorrománico, como la denomina-
ción más actual, o simplemente romano-germánico como determinamos
denominarlo nosotros
Cualquiera de las denominaciones mencionadas, obviamente, es váli-
da, sólo habría que atender a los elementos que le caracterizan para elegir
una u otra.
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