Sistemas jurídicos de la cultura occidental (I)

AutorNuria González Martín
Páginas169-225
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Capítulo sexto
Unión Europea
En este capítulo sexto, el lector debe conocer la importancia del estudio de
la Unión Europea c omo ejemplo de in tegr ación . Para ello, se realiza un
recorrido por las fuentes, originarias y derivadas, por los tratados constitutivos
y su evolución hasta la actualidad, así como el estudio de las Instituciones de
la Unión Europea.
I. Introducción.
No quisimos dejar pasar la ocasión de incluir en un libro dedicado a los
Sistemas Jurídicos Contemporáneos, la presentación o exposición de uno de
los grandes fenómenos jurídicos como es la integración europea.
En la actualidad, dada la dinámica de la Unión Europea, es importante
conocer en qué consiste este ente comunitario, así como visualizar su evo-
lución y proyección.
En pleno siglo xxi, la Unión Europea forma el marco económico,
jurídico y político en el que 27 Estados Miembros manifiestan una misma
voluntad, bajo la integración y cesión de soberanías, de realizar un destino
común.
Así, como decimos, para conocer la importancia del resurgir, hoy más
que nunca, de la llamada Unión Europea, es preciso conocer, al menos, los
hitos más importantes que generaron el nacimiento de la actual Unión y,
por supuesto, su evolución, fundamentalmente a través de sus Tratados y de
sus Instituciones.
Mucho se ha discutido sobre si el fenómeno de la Unión Europea
ha sido o es exitoso. La respuesta puede ser realmente simple al visualizar
que si siguen ciertos Estados esperando su turno para solicitar su inclusión
en el marco comunitario, ello es un dato denotativo del interés y, por tanto,
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del éxito de la integración comunitaria. Al final del capítulo incluimos un
anexo I con las distintas etapas de la ampliación de los 27 Estados miembros.
Otro dato significativo es que en medio siglo, la Europa comunitaria ha
elevado el nivel de vida de sus ciudadanos a unas cotas sin precedentes.
En la actualidad, la Unión Europea, con sus 27 Estados miembros, re-
presenta 5
00
millones de habitantes y es el primer mercado mundial, un
mercado único sin fronteras y con una moneda única. Igualmente, al final
del capítulo incorporamos un anexo II con las etapas de la Unión Econó-
mica y Monetaria (uem).
Otro dato que merece la pena destacar es que el 7
0
% de la legislación
vigente en los Estados miembros es de origen europeo. Este alto porcentaje
condiciona la vida diaria de los Estados, de la Administración, de las Empre-
sas y de los ciudadanos. Esta legislación comunitar ia se ha fortalecido a
medida que se han dado las distintas reformas de sus tratados constitutivos.
Es un hecho que en ningún país ha habido tantas reformas como en la
Unión Europea en los últimos 2
0
años.
Cierto es que todo el proceso de la Unión Europea ha sido vinculado al
gobierno, a las elites políticas y escasamente al pueblo. Ante tal aseveración
no podemos evitar expresar que la Unión Europea no es una panacea, tiene
un sistema de pesos y contrapesos en donde se han vislumbrado momentos
de paz y estabilidad y momentos de inquietud.
El estudio del derecho comunitario representa un gran reto pero no
por la dificultad de su contenido sino por la dificultad en la que se presenta
su acervo y se incluyen todas sus reformas. Como ejemplo, véase cómo el
estudiante que inicia sus estudios en derecho comunitario, al leer la última
reforma a los Tratados constitutivos, Tratado de Lisboa, el cual cuenta ya
con un subtítulo: “Por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea”, y de ahí la remisión
a un articulado que la deriva a las distintas disposiciones que deben ser ac-
tualizadas de los Tratados constitutivos mencionados, se encuentra ante una
normativa diseminada en los distintos Tratados constitutivos, lo cual impli-
ca en la mayoría de las ocasiones, una “maraña” en donde debemos detectar
las disposiciones vigentes.
La integración europea ha llevado su tiempo y aún está en proceso; un
proceso de estas características, en el que se ponen en común no sólo los
intereses económicos, sino además los intereses políticos y sociales, no hu-
biera sido posible sin las Instituciones que le dieron cobertura y los Tratados
constitutivos como fuentes originarias.
La Unión Europea no es un Estado, ni una federación de Estados y
tampoco es una organización internacional. Hay un sector doctrinal que la
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Unión Europea
conceptualiza como un sistema de soberanías compartidas, un poder civil
basado en la interdependencia que dispone de poderes normativos, que in-
cluso puede tomar decisiones pero que no tiene fronteras definidas. En ese
sentido, destacamos, en este momento, un detalle realmente sorprendente y
que da pauta al entendimiento de ciertas circunstancias dentro del ámbito
de la Unión Europea y es el detalle que no tiene poderes fiscales, es decir,
no hay impuestos europeos y por ello el presupuesto es realmente bajo, a
veces inferior al que puede tener un país como Dinamarca. El motivo o
justificación de tal situación, en el ámbito fiscal, es tan sencillo como que
los Estados no quieren ceder poder fiscal a Europa. Los Estados Miembros
controlan los presupuestos pero prácticamente tan sólo en dos parcelas, a
saber: política agraria y política de cohesión —desarrollo regional—.
Hasta aquí, podemos expresar que en pleno siglo xx i, estamos ante
una Europa totalmente diferente a la que marcó su nacimi ento en la
década de los cincuenta del siglo pasado. Hay más Estados miembros y
más competencias por lo que el “edificio” europeo necesita ser adaptado a
las nuevas necesidades, a las nuevas circunstancias. Ese fue el objetivo que
marcó, por ejemplo, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una
Constitución para Europa, una reforma realmente ambiciosa que tuvo un
final un tanto sor prendente y que se reconduce en el Tratado de Lisboa
de diciembre de 2
00
7.
Hay que subrayar que sus Instituciones, como tal, son peculiares y así se
puede representar al Estado de origen y al Ciudadano europeo como Diputa-
do, por un determinado país miembro, en el Parlamento Europeo, y por lo
tanto, podríamos decir que se puede dar la paradoja de ostentar dos poderes:
diputado en el país de origen y diputado europeo. Por lo que se refiere a
la Comisión Europea, ésta tiene algo de Poder Ejecutivo y Poder Legisla-
tivo; tecnocrática dado que no sale de un proceso electoral, compuesta por
un comisario (uno por cada país miembro —veintisiete comisarios—) re-
partidos en carteras tales como agricultura, economía, ampliación, etcétera.
Entre sus funciones más destacables tiene la de proponer iniciativas, es decir,
tiene poder propositivo en exclusiva.
En definitiva, tenemos una mezcla de elementos democráticos (Parla-
mento) con elementos tecnocráticos (Comisión), una mezcla que además
de ser curiosa no nos deja de sorprender.
El Derecho comunitar io se impone a los Estados. Si se pertenece a
la Unión Europea se debe aplicar las normas de la Unión Europea. Esta-
mos ante un sistema que se basa en dos legitimidades: estatal y ciudadanos
(elecciones).
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