Sistemas jurídicos religiosos

AutorNuria González Martín
Páginas131-168
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Capítulo quinto
Sistemas jurídicos religiosos
Al término de este capítulo, dedicado a los sistemas jurídicos religiosos, el lector
debe saber la razón por la cual se reúnen dentro de esta familia jurídica dere-
chos que se fundan en un libro revelado. Para analizar el modus operandi de estos
derechos se analizarán el derecho hebreo y derecho musulmán.
Para finalizar esta unidad, se pretende que el lector reflexione y ubique la
familia jurídica a la que pertenece el derecho japonés.
I. Introducción
Hay una idea que se viene perfilando a lo largo del manual, nos referimos
a la cuestión de que según avanzamos en la explicación de las diferen-
tes familias jurídicas que existen en la actualidad, nos vamos alejando no
sólo geográfica sino también culturalmente. La concepción del derecho, por
ejemplo de Oriente Medio, y la manera de proyectarlos en la vida diaria se
distancia de la visión que podamos tener desde Occidente. En este momen-
to, cabe hacer mención que ello no significa que unos derechos sean mejores
que otros, todo depende desde el punto de vista desde el que se observe. Para
occidente ciertas prácticas realizadas desde el derecho hebreo, por ejemplo
la ley del talión, pudiera considerarse como una práctica desfasada, bárbara
o atroz; para ellos la verdadera atrocidad se representa ante la falta de con-
ciencia de lo que es delito o pecado. Así las cosas, ni que decir tiene que para
poder conocer y poder interactuar entre distintas familias jurídicas lo que
corresponde hacer a los interlocutores es no despreciar los ordenamientos
jurídicos, sino conocerlos y respetarlos, ya no sólo por un pr incipio de
tolerancia fundamental sino por cuestiones de la práctica diaria que provoca
el trasiego transfronterizo y la interactuación entre distintos países.
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Sistemas jurídicos contemporáneos
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II. Derecho hebreo
Volviendo a la idea central que venimos exponiendo, desde la introduc-
ción, las diferencias entre estos ordenamientos jurídicos que pertenecen a
la familia jurídica religiosa, se marcan incluso desde que observamos que
para el calendario hebreo de la creación estamos en el año 5,769 (2
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de la era cristiana), cuestión simplemente anecdótica pero que sirve para
ubicar cuestiones de apreciación.
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. Historia
Los hebreos eran tribus semitas que se unieron para formar en Palestina
un Estado cuya capital fue Jerusalén. Posteriormente, el Estado se dividió
en dos reinos: Israel y Judá.
Israel fue conquistada por los asirios, hacia el año 722 a. C. y el reino de
Judá fue conquistado, a su vez, por los caldeos en el año 568 a. C.
Merece la pena transcribir una breve síntesis histórica al respecto que
nos proporciona Consuelo Sirvent, y así expresa que después de los citados
acontencimientos, con posterioridad Palestina entró a formar parte del Im-
perio Persa cuando en el año 539 a. C., Ciro atacó Babilonia provocando su
caída. El Imperio Persa fue conquistado por Alejandro de Macedonia, año
333 a. C. y así Palestina pasa a ser dominada por los griegos. Tres siglos más
tarde, fue conquistada por los romanos respetando la organización y creen-
cias religiosas de los judíos, no obstante, en el año 7
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el emperador Tito se
apoderó de Jerusalén y el resultado fue un saqueo de la ciudad y el incendio
de su templo, la dispersión de los judíos, a raíz de tales acontecimientos, se
le conoce como la Diáspora. Desde ese año, 7
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d.C. Palestina dejó de ser
patria de los judíos.
El lugar de nacimiento del pueblo judío es la tierra de Israel. Ahí, se
desarrolló una parte considerable de la larga historia de la nación, de la cual
los primeros mil años están registrados en la Biblia y de donde deriva su
identidad cultural, religiosa y nacional.
Cuando hablamos de Israel, hablamos de la Biblia, la cual durante casi
treinta y cinco siglos ha sido y es fuente de inspiración para la convivencia
humana. Sin lugar a dudas, la Biblia es modelo de justicia, moral, religiosa y
ética, concebida como culmen de la literatura y obra de pedagogía, como
influencia en el desarrollo de la civilización contemporánea. Se ha procla-
mado que sólo Israel ha tenido el privilegio de escribir par la humanidad
y así, a través de los siglos, los elogios a la Biblia han sido numerosos y
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Sistemas jurídicos religiosos
registrados con todo lujo de seriedad. Podríamos expresar que la diver-
sidad de personalidades, reconocidas en el mundo de la ciencia y de las
humanidades, ha tomado cartas en el asunto y han indagado acerca de
la procedencia de la Biblia; por destacar algunos autores tenemos cómo
Donoso Cortés en su discurso de ingreso en la Real Academia Española
exaltó la magnificiencia de la Biblia, Sigmud Freud que en su libro “Moisés
y la religión monoteísta” realizó el psicoanálisis a Moisés y constatando la
existencia de una dualidad: dos Moisés (egipcio y judío), hasta Schure con
su libro “Los grandes iniciados” explica cómo Moisés elaboró el Génesis.
2. Fuentes del derecho
Las fuentes del derecho hebreo, como derecho que se circunscribe a un li-
bro revelado, es la Biblia o Antiguo Testamento, el cual se divide, a su vez, en
tres partes: Ley (Tora); Profetas (Neviim) y Hagiógrafos (Ketuvim).
La Biblia no es producto de un hombre sino que es fruto de muchos
sabios y generaciones como cristalización de normas y preceptos de la
época. Por su parte, Moisés, a quien se atribuyen, a partir del siglo v a. C. los
cinco primeros libros, se consideró codificador e incluso legislador, pero no
el único, vocero directo de Jehová.
El Antiguo Testamento o Biblia hebraica es la colección de los libros
religiosos del antiguo Israel. Así, el Antiguo Testamento es el libro de la
antigua alianza que Dios había concluído con Israel, el pueblo elegido; por
otro lado, el Nuevo Testamento es el libro de la nueva alianza que Dios ha
hecho con la humanidad pecadora por intermedio de Jesucristo.
El Antiguo Testamento está escrito en dos lenguas semítimas diferen-
tes pero emparentadas, nos referimos al hebreo y el arameo. A la colección
de los libros del Antiguo Testamento se le dio el nombre de canon, en la
que la autor idad religiosa es una norma en materia de fe; de hecho, la doc-
trina nos habla que la razón primera y fundamental de la formación del
canon del Antiguo Testamento ha sido la necesidad religiosa de coleccionar
las palabras de los profetas, así como poner por escrito las leyes y el derecho
consuetudinario.
Como expresábamos líneas arriba, el Antiguo Testamento o Biblia se di-
vide, a su vez, en tres partes fundamentales o troncos: la Ley (Tora), Profetas
(Neviim) y Hagiógrafos (Ketuvim).
La Tora, por su parte, comprende cinco libros, el Pentateuco, titulados:
Génesis (Beréshit); Éxodo (Shemot), Levítico (Vayicrá), Números (Bami-
dbar) y Deuteronomio (Devarin).
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