El Sistema Nacional Anticorrupción, Un Sistema Cojo por Falta de Fiscal

AutorDr. José Fernández de Cevallos y Torres
Páginas70-71

Page 70

La reforma constitucional de 27 de mayo de 2015, creó el Sistema Nacional Anticorrupción (sna), como un organismo coordinador entre los diferentes órdenes de gobierno para las tareas fundamentales de: a) prevención, b) identificación y c) sanción de los hechos de corrupción. Nuestros legisladores se fijaron como plazo 1 año para elaborar las leyes secundarias que lo harían operativo, esto es, al 28 de mayo de 2016 debieron publicarse, sin embargo, fue hasta el 18 de julio de 2016 que se promulgaron.

Los ejes de prevención e identificación de este fenómeno, que coordinara el sna, son 2 rubros que deberán desarrollarse con políticas publicas, que de acuerdo a sus facultades implemente el sistema; por su parte, el eje sanción, por imperativo del principio de legalidad (no hay delito ni pena, sin ley), sólo puede cumplirse con apego al orden jurídico vigente, en este sentido, para sancionar a la corrupción se publicaron las siguientes leyes:

  1. Ley General de Responsabilidades Administrativas ( Ley 3 de 3).

  2. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  3. Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  4. Reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

  5. Reformas al Código Penal Federal.

  6. Ley de la Fiscalía General de la República (que establece las facultades de la Fiscalía Anti-corrupción).

Tres "Patas" - Materia Administrativa

Las 4 primeras leyes mencionadas, son ordenamientos jurídicos dirigidos a sancionar administrativamente a la corrupción. Esto es, por aquellas acciones tanto de los servidores públicos como de los particulares, que atentando contra el bien jurídico de la función pública, transgredan la legalidad, la honradez, el profesionalismo y eficacia del servicio público. Para determinar las responsabilidades administrativas, se faculta en la investigación y sanción (para las faltas administrativas no graves), tanto a la Auditoría Superior de la Federación, como a la Secretaría de la Función Pública; por su parte, quien decidirá en definitiva la sanción aplicable a los casos de corrupción por faltas administrativas graves, será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La “Pata” que Falta - Materia Penal

Desde el 11 de febrero de 2014 en el artículo décimo octavo transitorio de la reforma constitucional en materia político-electoral, se dio el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR