Síntesis ejecutiva

Páginas5-8
METODO DE PAGO Y FORMA DE PAGO EN LOS CFDI, ¿SABE
COMO DEBEN EXPEDIRSE LOS COMPROBANTES FISCALES
OBSERVANDO ESTOS REQUISITOS?
En términos del artículo 29-A, fracción VII, del CFF, los CFDI deberán contener
el importe total consignado en número o letra y, para este requisito, establece
algunas reglas dependiendo si el importe se paga en una sola exhibición o no se
hace de esta manera; en la práctica, esto se conoce como método de pago: “pago
en una sola exhibición” o “pago en parcialidades o diferido”.
Además, conforme a la misma disposición, en los CFDI debe señalarse la forma
en que se realizó el pago.
Debido a que hay diversas dudas sobre cómo deben expedirse los CFDI de acuer-
do con estos requisitos, indicamos cómo hacerlo a partir de las reglas generales
expedidas por el SAT.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A24)
DISCREPANCIA FISCAL. CUIDADO, SI LAS AUTORIDADES LA
APLICAN A LAS PERSONAS FISICAS EN LA DECLARACION ANUAL
DEL ISR DE 2018
En abril pasado venció el plazo que tenían las personas físicas para presentar la
declaración anual del ISR del ejercicio 2018. En esa declaración las personas físicas
manifestaron los ingresos percibidos en dicho ejercicio fi scal; sin embargo, en
muchos casos quienes presentan las declaraciones pierden de vista que durante
ese mismo año tuvieron erogaciones por arriba de los ingresos declarados, lo
que confi gura una probable discrepancia fi scal que podría dar lugar a que en el
futuro se ejerzan las facultades de comprobación en su contra con el propósito
de que se aclare tal discrepancia.
La discrepancia fi scal constituye una fi gura o instrumento de fi scalización que
tienen las autoridades y que puede resultar muy efi caz para determinar supues-
tos ingresos omitidos (por diferencia entre los ingresos declarados y las erogacio-
nes). Comentamos esta fi gura fi scal.
Ü(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A29)
COMPENSACION UNIVERSAL DE CONTRIBUCIONES. TRIBUNAL
COLEGIADO CONCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN EL
AMPARO CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DEL
ARTICULO 25, FRACCION VI, DE LA LIF PARA 2019
El CFF y la Ley del IVA vigentes consideran la compensación universal de contribu-
ciones, pues pueden compensarse, entre otros aspectos, las cantidades que tengan
a favor los contribuyentes contra las que estén obligados a pagar por adeudo pro-
pio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales
distintos de los que se causen con motivo de la importación; sin embargo, para este
año, la LIF para 2019 no la permite.
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