Síntesis ejecutiva

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Fiscal

CONTABILIDAD FISCAL, ¿ES CONTRIBUYENTE CON INGRESOS INFERIORES A $4’000,000? PREPARESE PARA LLEVARLA EN REGISTROS ELECTRONICOS Y ENVIARLA AL SAT A PARTIR DE 2016

Mediante los resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de modificaciones a la RMF para 2014 se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica, y se dispuso que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $4’000,000 en 2013, así como las instituciones financieras, serían los que estarían obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del 1o. de enero de 2015, mientras que el resto de los contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016. Esta situación la corroboraron tanto el SAT como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) en los primeros meses de 2015.

En este sentido, la mayoría de los contribuyentes deberán llevar su contabilidad de manera electrónica y enviarla al SAT a partir de 2016, por lo que desde ahora tendrán que prepararse para cumplir sin contratiempos esta obligación.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A36)

AGUINALDO. GUIA FISCAL

El próximo 19 de diciembre vence el plazo para que los patrones cumplan la obligación de efectuar el pago por concepto de aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores. Dada la proximidad de esa fecha se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo que se contienen en la Ley del ISR y en su reglamento.

Asimismo, se ejemplifica el cálculo de la retención del ISR conforme a las mecánicas señaladas en la ley relativa y en su reglamento, con objeto de que se elija la que resulte más benéfica para el trabajador.

* (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A24)

REFORMA FISCAL PARA 2016. SE PUBLICA EN EL DOF

El 18 de noviembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el cual constituye la reforma fiscal para 2016 y entrará en vigor el 1o. de enero de ese año.

* (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A48)

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CESION DE DEUDAS. NO EXTINGUE LAS OBLIGACIONES PARA EFECTOS DEL IVA, POR LO QUE EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE NO ES ACREDITABLE. TESIS DEL TFJFA

La Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA...

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