Síntesis ejecutiva

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DISCREPANCIA FISCAL. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA APLI-CARLA A LAS PERSONAS FISICAS, AUNQUE NO ESTEN INSCRITAS EN EL RFC

Recientemente, diferentes medios de información señalaron que el SAT ha incrementado el envío de cartas y correos electrónicos a los contribuyentes para invitarlos a cumplir sus obligaciones tributarias, pues en el periodo enero-mayo de este año se remitieron 24 millones 312 mil 552 comunicaciones.

En caso de que los contribuyentes hagan caso omiso de las invitaciones, el SAT podría aplicar, entre otras facultades, la discrepancia fiscal a los contribuyentes personas físicas que no cumplan sus obligaciones tributarias o a las personas físicas que no estén inscritas en el RFC y la autoridad hubiera detectado que reciben depósitos en sus cuentas bancarias.

Debido a la importancia de este tema, comentamos el procedimiento que aplica la autoridad para ejercer la discrepancia fiscal y notificarla a los contribuyentes y a los que no lo son; también, se indica el derecho que tienen tales personas para aclararla y los medios para hacerlo, la necesidad de llevar un control extrafiscal de las finanzas personales, así como las consecuencias que pueden enfrentarse cuando no es posible demostrar el origen de la discrepancia.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A20)

DECLARACION INFORMATIVA POR DEPOSITOS EN EFECTIVO SUPERIORES A $100,000, ¿SABE COMO DEBE PRESENTARLA?

En la práctica, algunos contribuyentes realizan operaciones en efectivo con sus clientes y, en ocasiones, las mismas pueden exceder de $100,000; en este sentido, muchas personas no saben que si reciben dichas cantidades están obligadas a presentar una declaración informativa.

Por lo anterior, indicamos el procedimiento que debe seguirse para elaborar y presentar la declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A28)

RESOLUCIONES FAVORABLES DEL SAT DE JUNIO DE 2015

Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

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Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet tres resoluciones favorables en materia de IVA y de IEPS, correspondientes a junio de este año.

- (VEASE "INFORMACION DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A49)

DECLARACIONES FISCALES. LOS CONTRIBUYENTES NO PUEDEN...

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