Síntesis ejecutiva

Páginas4-7

Page 4

OPINION DEL SAT SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE, ¿SABE COMO OBTENERLA?

Actualmente, para realizar diversos trámites ante el SAT o para poder ser proveedor de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, entre otras, los contribuyentes deben obtener la opinión del SAT sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, diversos contribuyentes no conocen el procedimiento para solicitar dicha opinión; por ello, indicamos los lineamientos que deben observarse para obtenerla.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

ACLARACIONES ANTE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZARLAS

A menudo, las autoridades tributarias requieren la presentación de declaraciones y otros documentos que supuestamente el contribuyente omitió cumplir; sin embargo, con frecuencia dicha persona sí llevó a cabo la presentación requerida; por ello, las disposiciones tributarias otorgan el derecho al contribuyente de presentar aclaraciones al respecto.

Precisamos las aclaraciones que consideran las disposiciones tributarias y que los contribuyentes pueden efectuar con objeto de cumplir los requerimientos correspondientes.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A27)

RESOLUCIONES FAVORABLES DEL SAT DE MAYO DE 2015

Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, dicho organismo dio a conocer en su página de Internet cuatro resoluciones favorables en materia de IVA y de IEPS, correspondientes a mayo de este año.

- (VEASE "INFORMACIÓN DE TRASCENDENCIA" EN LA PAGINA A40)

Page 5

ENAJENACION DE BIENES CON RESERVA DE DOMINIO. SE CONSIDERA EFECTUADA PARA EFECTOS DEL IVA CUANDO SE COBRAN LAS CONTRAPRESTACIONES. TESIS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

En relación con la enajenación de bienes en la que el enajenante se reserva el dominio de éstos y que se efectúa en territorio nacional a residentes en el extranjero, algunos contribuyentes han considerado que la Ley del IVA no precisa el sujeto ni el objeto del impuesto, por lo que viola la CPEUM al dejar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR