Síndicos: Personas físicas

AutorJaime Aguirre Villalobos
CargoMiembro de la Comisión Fiscal y de Cumplimiento Fiscal del ICPNL y Síndico Regional del IMCP Noreste, A.C.
Páginas71-72
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SÍNDICOS
CONIF
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Para demostrarlo, veamos el ejemplo 4A, que se encuentra en el Apéndice A, de la NIF D-5,
Arrendamientos:
El arrendatario renta por 10 años un piso de un edif‌icio, con una opción de renovación por cinco
años más. Los pagos por arrendamiento son de $120,000 por año durante el plazo inicial y de
$135,000 por año durante el periodo opcional, todos pagos adelantados al inicio de cada año.
Para obtener el arrendamiento, el arrendatario incurre en unos costos iniciales de $50,000 de los
cuales $35,000 están relacionados con un pago por traspaso a un inquilino anterior que ocupaba
ese piso del edif‌icio y $15,000 están relacionados con una comisión pagada al agente inmobiliario
que acordó el arrendamiento. Como incentivo al arrendatario para llevar a cabo el arrendamiento,
el arrendador acuerda reembolsarle la comisión inmobiliaria de $15,000 y mejoras en la propiedad
arrendada hasta por un monto de $30,000.
En la fecha de comienzo del arrendamiento, el arrendatario concluye que no hay certeza razona-
ble de que ejercerá la opción para extender el arrendamiento dado que no tiene ningún incentivo
económico para hacerlo y, por ello, determina que el plazo del arrendamiento es de 10 años.
La tasa de interés implícita en el arrendamiento no es fácilmente determinable. La tasa incre-
mental de f‌inanciamiento del arrendatario es del 12% anual, la que ref‌leja una tasa f‌ija a la que el
arrendatario podría contraer en un f‌inanciamiento por un importe similar al valor del activo por
derecho de uso, en la misma moneda a un plazo de 10 años y con garantía colateral similar.3
El ejercicio muestra una solución del pasivo por $639,390, ya descontado el primer pago antici-
pado, lo que resulta de un pasivo inicial de $759,389.98.
Ahora veamos la solución aplicando la fórmula de valor presente de una anualidad anticipada:
Datos del ejemplo:
Datos
t10 años
C$120,000 pago anual de renta
i12% tasa de interés
Fuente: elaboración propia
Se sustituyen datos en la fórmula y se van aplicando las operaciones:
Existen variantes de la fórmula; sin embargo, se sugiere la aquí mostrada. Como se nota, se llega
al resultado mostrado en el Apéndice de la NIF D-5, de $759,389.98
En conclusión, se mostró el cálculo del valor presente del pasivo por arrendamiento, resal-
tando que se trata de la aplicación de anualidades anticipadas. Esto se presenta con el afán
de aportar una solución práctica en la determinación del pasivo por arrendamiento, ya que
este cálculo es la base de partida para la valuación del activo por derecho de uso, así como
de la elaboración de la tabla de amortización del pasivo.
1 Brealey, R. A., Myers, S. C. y Allen, F. (2015). Principios de f‌inanzas corporativas (11a. ed.). México: McGraw-Hill, p. 26.
2 Ibidem.
3 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (2022). Normas de Información Financiera. México: Instituto Mexicano
de Contadores Públicos, p. 1572.
Bibliograía
Ross, S. A., Westerf‌ield, R. W. y Jordan, B. D. (2018). Fundamentos de f‌inanzas corporativas (11a. ed.). México: McGraw-Hill.
Personas físicas
C.P.C. Y M.I. JAIME AGUIRRE VILLALOBOS
Miembro de la Comisión Fiscal y de Cumplimiento Fiscal del
ICPNL y Síndico Regional del IMCP Noreste, A.C.
direccion@aguirrevillalobos.com
Consideraciones para tomar en cuenta por las personas físicas
para tributar en 2022
A partir del 1 de enero de 2014 entró en vigor en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta
(ISR) el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual tendría una vigencia de permanen-
cia por 10 años para cada contribuyente persona sica con actividades empresariales
cuyos ingresos no superaran los 2 millones de pesos en el año. Con la reforma a la Ley
del ISR, recién aprobada para 2022, desaparece dicho régimen y se crea uno nuevo, el
Simplif‌icado de Conf‌ianza (RESICO), siendo opcional para el caso de personas sicas que
obtengan ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos.
A diferencia del RIF, que solo consideraba personas sicas que realizan actividades em-
presariales, ahora en el RESICO se incluyen además los servicios profesionales indepen-
dientes (honorarios), y el arrendamiento de bienes inmuebles, lo cual pudiera representar
un importante ahorro económico en los impuestos a pagar para este tipo de contribu-
yentes, ya que este nuevo régimen f‌iscal determina el ISR con base en una tabla progre-
siva de porcentajes que va de 1 hasta 2.5% sobre el ingreso obtenido.
Independientemente de que el RIF desaparece en 2022, de acuerdo con el artículo IX
Transitorio de la Ley del ISR para 2022, podrán seguir tributando conforme a la permanen-
cia de los 10 años del régimen, siempre y cuando el contribuyente se haya registrado ante
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como RIF antes del 31 de agosto del 2021, y
continuarán aplicando el estímulo de reducción del ISR de acuerdo con los años de tribu-
tación que señala la Ley del ISR vigente hasta 2021, que corresponde a 100% de reducción
para el primer año, 90% para el segundo año, 80% para el tercer año, y así sucesivamente,
hasta 10% para el décimo y último año.
Ahora, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR, se hace extensiva la obligación a las perso-
nas morales de retener 1.25% del ISR sobre el monto de los pagos realizados a las personas
sicas que realicen actividades empresariales que tributen en el RESICO, por lo tanto, habrá
que evaluar la conveniencia del cambio, ya que de seguir como RIF no se les aplicaría nin-
guna retención; sin embargo, para las personas sicas que perciben ingresos por hono-
rarios y arrendamiento de bienes inmuebles será más conveniente tributar en el RESICO,
ya que de continuar conforme a la Ley de 2021 la retención es de 10% del ISR.
En las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Produc-
ción y Servicios (IEPS) no hay cambios, aunque para los contribuyentes del RESICO, el
cálculo del ISR se realiza sobre los ingresos sin considerar las deducciones, bastará con
que los gastos cumplan con los requisitos de deducción establecidos en la Ley del ISR,
con independencia de que dicho gasto pueda ser aplicado en la determinación del pago
mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se ref‌ieren los artículos 113-E y 113-F
de la Ley del ISR, para que el contribuyente pueda acreditar el IVA de estas erogaciones
en los términos y cumpliendo con los demás requisitos que establece la propia Ley
del IVA, según lo señala la regla miscelánea 3.13.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022.
En 2022, los contribuyentes que permanezcan en el RIF y que realizan operaciones al
público en general, podrán seguir aplicando las tasas preferenciales en IVA, esto es, en
¿Régimen de Incorporación Fiscal o
Régimen Simplif‌icado de Conf‌ianza?

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