Sindicatos, federaciones y confederaciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas113-125
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TRABAJO... 353R-357
COMO DEBE DARSE EL AVISO DE SUSPENSION DE LABORES
EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA
ARTICULO 353-R. En el procedimiento de huelga el aviso para la
suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de
anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
Además de los casos previstos por el artículo 935, antes de la
suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto el Tribunal, con
audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajado-
res que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las
labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena
marcha de una investigación o un experimento en curso.
ARTICULO 353-S. Derogado.
ARTICULO 353-T. Derogado.
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES UNI-
VERSITARIOS
ARTICULO 353-U. Los trabajadores de las universidades e insti-
tuciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de
seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme
a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones
nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
TITULO SEPTIMO
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CAPITULO I
COALICIONES
LIBERTAD DE COALICION PARA TRABAJADORES Y PATRONES
ARTICULO 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de traba-
jadores y patrones.
QUE SE ENTIENDE POR COALICION
ARTICULO 355. Coalición es el acuerdo temporal de un gru-
po de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses
comunes.
CAPITULO II
SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
QUE SE ENTIENDE POR SINDICATO
ARTICULO 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o pa-
trones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.
DERECHOS DE TRABAJADORES Y PATRONES DE CONSTITUIR
ORGANIZACIONES
ARTICULO 357. Los trabajadores y los patrones, sin ninguna dis-
tinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a
éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

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