Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas143-145
143
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/SUSPENSION... 425-427
FECHA EN QUE SURTIRA EFECTOS EL REGLAMENTO
ARTICULO 425. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha
de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores
y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
CAPITULO VI
MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
EN QUE CASOS SE PUEDE SOLICITAR A LOS TRIBUNALES LA
MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones po-
drán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de
trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio
entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419,
fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica.
CAPITULO VII
SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRA-
BAJO
CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO
ARTICULO 427. Son causas de suspensión temporal de las rela-
ciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como conse-
cuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones eco-
nómicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta
de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la pro-
secución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el
patrón;
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades
que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese
contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispen-
sables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad
sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR