Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 143-145 |
143
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/SUSPENSION... 425-427
FECHA EN QUE SURTIRA EFECTOS EL REGLAMENTO
ARTICULO 425. El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha
de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores
y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
CAPITULO VI
MODIFICACION COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
EN QUE CASOS SE PUEDE SOLICITAR A LOS TRIBUNALES LA
MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones po-
drán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de
trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio
entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419,
fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para
conflictos colectivos de naturaleza económica.
CAPITULO VII
SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRA-
BAJO
CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO
ARTICULO 427. Son causas de suspensión temporal de las rela-
ciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como conse-
cuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones eco-
nómicas y a las circunstancias del mercado;
IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta
de la explotación;
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la pro-
secución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el
patrón;
VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades
que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese
contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispen-
sables; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad
sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba