Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción XLI y 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 de la Ley Aduanera; 3o. fracción XXVII y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 43, 48, 52 y 53 de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos; 1, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 16 fracciones VIII, XXI, XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 87 y 88 del Reglamento de la Ley Forestal; 3o. fracción VIII de la Ley de Pesca; 2o. fracción XIII, 128, 129, 131, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Pesca; 7o. fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. 4o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca;
Que dicho ordenamiento reformó los artículos 26, 32 bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para transferir, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las facultades relativas al establecimiento de viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, el fomento de las actividades pesqueras, tales como la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros, la conservación de los recursos pesqueros, la repoblación de las áreas de pesca y demás relativas a la actividad pesquera en general y la acuacultura en particular;
Que con fecha 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cuyo artículo 15 se establece la obligación de revisar periódicamente, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria a fin de excluir del Acuerdo las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, basándose en los criterios técnicos aplicables;
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, modificó la codificación y nomenclatura de ciertas mercancías contenidas en el Acuerdo, lo que determina la necesidad de modificarlo para mantener actualizado el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente;
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, contienen los listados actualizados de las especies de la Fauna y Flora Silvestres, a los que es imprescindible remitirse para conocer con certeza las especies silvestres, sus productos y subproductos cuya importación o exportación podría causar desequilibrios ecológicos, y
Que con objeto de avanzar en los esfuerzos de simplificación y mejora regulatoria, la Comisión de Comercio Exterior aprobó reformar el mencionado Acuerdo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Se reforma el artículo 1 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, para quedar como sigue:
Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo, únicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 y se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:
FRACCION | DESCRIPCION |
0101.90.99 | Los demás. |
0102.90.99 | Los demás. |
0103.91.02 | Pecarís. |
0103.91.99 | Los demás. |
0103.92.03 | Pecarís. |
0103.92.99 | Los demás. |
0104.10.99 | Los demás. |
0104.20.99 | Los demás. |
0106.11.01 | Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus. |
0106.11.99 | Los demás. |
0106.12.01 | Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). |
0106.19.01 | Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir. |
0106.19.02 | Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama). |
Unicamente: Venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus. | |
0106.19.04 | Conejos. |
0106.19.05 | Focas, elefantes y leones marinos. |
0106.19.99 | Los demás. |
0106.20.01 | Víbora de cascabel. |
0106.20.02 | Tortugas terrestres. |
0106.20.03 | Tortuga de agua dulce o de mar. |
0106.20.99 | Los demás. |
0106.31.01 | Aves de rapiña. |
0106.32.01 | Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos). |
0106.39.01 | Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real. |
0106.39.02 | Aves canoras. |
0106.39.99 | Las demás. |
0106.90.99 | Los demás. |
Excepto: Exportaciones de chinchillas provenientes de criadero. | |
|
Excepto: Importaciones de nemátodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas. |
0301.10.01 | Peces ornamentales. |
0301.99.99 | Los demás. |
0307.10.01 | Ostras. |
0307.29.99 | Los demás. |
0601.10.07 | Bulbos de orquídeas. |
0601.10.08 | Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. |
Excepto: De henequén o zapupe. | |
0601.10.99 | Las demás. |
0601.20.08 | Bulbos de orquídeas. |
0601.20.09 | Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. |
Excepto: De henequén o zapupe. | |
0601.20.99 | Las demás. |
0602.10.01 | De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre. |
0602.10.02 | De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. |
Excepto: De henequén o zapupe. | |
0602.10.04 | Cactáceas. |
0602.10.06 | Plantas de orquídeas. |
0602.10.99 | Los demás. |
0602.20.99 | Los demás. |
0602.90.04 | Plantas con raíces primordiales. |
0602.90.06 | Esquejes con raíz. |
0602.90.07 | Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. |
0602.90.08 | De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre. |
0602.90.09 | De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles. |
Excepto: De henequén o zapupe | |
0602.90.11 | Cactáceas. |
0602.90.13 | Plantas de orquídeas. |
0602.90.99 | Los demás. |
0604.99.02 | Yucas. |
0604.99.99 | Los demás. |
9508.10.01 | Circos y zoológicos ambulantes. |
Unicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes. |
Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos derivados de las especies a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación para especies silvestres, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo...
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