Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición30 Diciembre 2003
Fecha de publicación30 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción XLI y 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15, 16, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracciones I inciso c) y II inciso b), 104 fracción II y 113 de la Ley Aduanera; 3o. fracción XXVII y 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 43, 48, 52 y 53 de su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos; 1, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 16 fracciones VIII, XXI, XXIV y XXVI de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 87 y 88 del Reglamento de la Ley Forestal; 3o. fracción VIII de la Ley de Pesca; 2o. fracción XIII, 128, 129, 131, 133 y 134 del Reglamento de la Ley de Pesca; 7o. fracción XXI, 22, 23, 29 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 11, 25, 26 y 30 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. 4o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5o. fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2000 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca;

Que dicho ordenamiento reformó los artículos 26, 32 bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para transferir, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las facultades relativas al establecimiento de viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, el fomento de las actividades pesqueras, tales como la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros, la conservación de los recursos pesqueros, la repoblación de las áreas de pesca y demás relativas a la actividad pesquera en general y la acuacultura en particular;

Que con fecha 29 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cuyo artículo 15 se establece la obligación de revisar periódicamente, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria a fin de excluir del Acuerdo las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, basándose en los criterios técnicos aplicables;

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36 fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;

Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, modificó la codificación y nomenclatura de ciertas mercancías contenidas en el Acuerdo, lo que determina la necesidad de modificarlo para mantener actualizado el esquema regulatorio a la importación y exportación de mercancías que pueden causar desequilibrios ecológicos y al ambiente;

Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, contienen los listados actualizados de las especies de la Fauna y Flora Silvestres, a los que es imprescindible remitirse para conocer con certeza las especies silvestres, sus productos y subproductos cuya importación o exportación podría causar desequilibrios ecológicos, y

Que con objeto de avanzar en los esfuerzos de simplificación y mejora regulatoria, la Comisión de Comercio Exterior aprobó reformar el mencionado Acuerdo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL SIMILAR QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA A REGULACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 1o

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, para quedar como sigue:

Artículo 1

Se establece la clasificación y codificación de los ejemplares de las especies de vida silvestre, así definidos en la Ley General de Vida Silvestre cuya introducción o salida del territorio nacional, está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo, únicamente cuando se trate de ejemplares de las especies listadas en los apéndices de la CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 y se destinen a los regímenes aduaneros definitivos, temporales o de depósito fiscal, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

FRACCION DESCRIPCION
0101.90.99 Los demás.
0102.90.99 Los demás.
0103.91.02 Pecarís.
0103.91.99 Los demás.
0103.92.03 Pecarís.
0103.92.99 Los demás.
0104.10.99 Los demás.
0104.20.99 Los demás.
0106.11.01 Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.
0106.11.99 Los demás.
0106.12.01 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0106.19.01 Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.
0106.19.02 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).
Unicamente: Venado rojo de las subespecies Cervus elaphus bactrianus, Cervus elaphus hanglu y Cervus elaphus barbarus.
0106.19.04 Conejos.
0106.19.05 Focas, elefantes y leones marinos.
0106.19.99 Los demás.
0106.20.01 Víbora de cascabel.
0106.20.02 Tortugas terrestres.
0106.20.03 Tortuga de agua dulce o de mar.
0106.20.99 Los demás.
0106.31.01 Aves de rapiña.
0106.32.01 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
0106.39.01 Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.
0106.39.02 Aves canoras.
0106.39.99 Las demás.
0106.90.99 Los demás.
Excepto: Exportaciones de chinchillas provenientes de criadero.


Excepto: Importaciones de nemátodos, ácaros e insectos considerados como plagas agrícolas o forestales, así como aquellos utilizados para el control biológico de estas plagas.
0301.10.01 Peces ornamentales.
0301.99.99 Los demás.
0307.10.01 Ostras.
0307.29.99 Los demás.
0601.10.07 Bulbos de orquídeas.
0601.10.08 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe.
0601.10.99 Las demás.
0601.20.08 Bulbos de orquídeas.
0601.20.09 Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe.
0601.20.99 Las demás.
0602.10.01 De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre.
0602.10.02 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe.
0602.10.04 Cactáceas.
0602.10.06 Plantas de orquídeas.
0602.10.99 Los demás.
0602.20.99 Los demás.
0602.90.04 Plantas con raíces primordiales.
0602.90.06 Esquejes con raíz.
0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.
0602.90.08 De sábila o áloe, cuando sea de origen silvestre.
0602.90.09 De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.
Excepto: De henequén o zapupe
0602.90.11 Cactáceas.
0602.90.13 Plantas de orquídeas.
0602.90.99 Los demás.
0604.99.02 Yucas.
0604.99.99 Los demás.
9508.10.01 Circos y zoológicos ambulantes.
Unicamente: Ejemplares vivos para circos, zoológicos y teatros ambulantes.
Artículo 2o.- Se reforma el artículo 2 del Acuerdo que se señala en el artículo 1o. del presente ordenamiento, para quedar como sigue
Artículo 2

Se establece la clasificación y codificación de los productos y subproductos derivados de las especies a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo, cuya introducción o salida del territorio nacional está sujeta a la presentación del certificado CITES, o autorización de importación o exportación para especies silvestres, según corresponda, emitidos por la Dirección General de Vida Silvestre, y a inspección en los términos señalados en los artículos 11 y 12 del presente Acuerdo...

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