¿Una persona física residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Páginas59-59

Page 59

Soy contador independiente. En días pasados, una persona física residente en el extranjero que pretende fijar un establecimiento permanente en la ciudad de México para enajenar artesanías procedentes de Centroamérica, me preguntó si podía tributar en el régimen de incorporación fiscal, pues estima que sus ingresos en el ejercicio no excederán de $2’000,000. Ignoro lo anterior.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Una persona física residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México puede tributar en el régimen de incorporación fiscal?

Respuesta

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

En términos de la Ley del ISR, el capítulo II del título IV de la misma ley consta de dos secciones, a saber:

1. Sección I, denominada "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales".

2. Sección II, denominada "Régimen de incorporación fiscal".

En la primera sección deben tributar las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales; mientras que en la segunda sección pueden tributar las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000. Quienes inician actividades pueden optar por pagar el impuesto conforme a esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de referencia.

Por lo que se refiere a las personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, el artículo 100, segundo párrafo, de la Ley del ISR, el cual se ubica en la sección I del capítulo II del título IV de dicha ley, dispone lo siguiente:

100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR