Sexta modificación a las RCGMCE para 2013-2014. Comentarios

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Introducción

El pasado 1o. de enero, la SHCP publicó en el DOF la " Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013". Comentamos enseguida los principales cambios que verificaron las RCGMCE para 2013-2014, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de ello.

Antes, haremos referencia a las disposiciones legales en materia de IVA y IEPS que dieron origen a dicha resolución.

Actos o actividades gravados por el IVA

El artículo 1o., fracción IV, de la Ley del IVA, establece que están obligadas al pago del IVA las personas físicas o morales que importen bienes y servicios.

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Por su parte, el artículo 24 de la Ley del IVA precisa que se considera importación de bienes y servicios la introducción al país de bienes; al respecto, el decreto por el que se reformó la Ley del IVA adicionó un segundo y tercer párrafos a la fracción I del artículo 24 para especificar que también se considera introducción al país de bienes cuando éstos se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Es decir, por regla general se está obligado al pago del IVA en la importación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en los artículos 1o., fracción IV, y 24 de la Ley del IVA; y por las importaciones de bienes que se introduzcan al país cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Casos en los que no se pagará el IVA en importaciones

El artículo 25 de la Ley del IVA especifica los casos en que no se estará obligado al pago del IVA por la importación de bienes; sin embargo, antes de las reformas a la Ley del IVA publicadas en el DOF del 11 de diciembre de 2013, la fracción I de dicho artículo excluía del pago de este impuesto a todas las importaciones temporales.

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Esto es, conforme a la fracción I del artículo 25 mencionado no se pagará el IVA en importaciones temporales cuando no se trate de los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Nuevo artículo 28-A de la Ley del IVA, que precisa un certificado expedido por el SAT para aplicar un crédito fiscal por una cantidad de 100% del IVA que deba pagarse

El decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre pasado adicionó el artículo 28-A de la Ley del IVA para establecer lo siguiente:

1. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación.

2. El IVA que deba pagarse por la importación será acreditable contra el IVA que deba pagarse por tales actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del SAT.

3. Para obtener la certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

4. La certificación tendrá vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los 30 días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación.

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5. El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo no será acreditable en forma alguna.

6. El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará ingreso acumulable para los efectos del ISR.

7. Las personas que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el IVA, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Actos o actividades gravados por el IEPS

El artículo 1o. de la Ley del IEPS establece que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que entre otros actos o actividades, realicen la importación de los bienes señalados en la Ley del IEPS y de acuerdo con las tasas referidas en la misma ley.

Casos en los que no se pagará el IEPS en importaciones

El artículo 13 de la Ley del IEPS indica los casos en que no se estará obligado al pago del IEPS en importación de bienes; cabe mencionar que antes de las reformas a la Ley del IEPS dadas a conocer en el DOF del 11 de diciembre, la fracción I de este artículo exceptuaba del pago del IEPS a todas las importaciones temporales.

Sin embargo, con la reforma a la Ley del IEPS se adicionó un segundo párrafo a la fracción I para disponer que no aplicará la exención a que se refiere esta fracción del artículo 13 de la ley de la materia cuando se trate de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto...

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