De los servicios para el personal

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98-103 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 98. En los lugares del centro de trabajo en los que
la interrupción de la iluminación artificial represente un peligro para
los trabajadores, se instalarán sistemas de iluminación eléctrica de
emergencia.
CAPITULO OCTAVO
VENTILACION
ARTICULO 99. Los centros de trabajo deberán contar con venti-
lación natural o artificial adecuada, de acuerdo a las Normas corres-
pondientes. En los lugares en donde por los procesos y operaciones
que se realicen, existan condiciones o contaminación ambiental ca-
paces de alterar la salud de los trabajadores, será responsabilidad
del patrón efectuar el reconocimiento, evaluación y control de éstos,
tomando en cuenta la ventilación natural o artificial y la calidad y volu-
men del aire, de conformidad a la Norma correspondiente.
ARTICULO 100. En los centros de trabajo en donde por las ca-
racterísticas de los procesos y operaciones que se realicen, se es-
tablezcan sistemas de ventilación artificial, el patrón implantará un
programa de verificación y de mantenimiento preventivo y correctivo
de los mismos, de conformidad con la Norma aplicable.
CAPITULO NOVENO
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 101. En los centros de trabajo donde existan agentes
en el medio ambiente laboral, que puedan alterar la salud y poner
en riesgo la vida de los trabajadores y que por razones de carácter
técnico no sea posible aplicar las medidas de prevención y control,
el patrón deberá dotar a éstos con el equipo de protección personal
adecuado, conforme a la Norma correspondiente.
Para la selección del equipo de protección personal que deben
utilizar los trabajadores, el patrón deberá realizar el análisis de los
riesgos a los que se exponen.
CAPITULO DECIMO
ERGONOMIA
ARTICULO 102. La Secretaría promoverá que en las instala-
ciones, maquinaria, equipo o herramienta del centro de trabajo, el
patrón tome en cuenta los aspectos ergonómicos, a fin de prevenir
accidentes y enfermedades de trabajo.
CAPITULO DECIMOPRIMERO
DE LOS SERVICIOS PARA EL PERSONAL
ARTICULO 103. De acuerdo con la naturaleza de las actividades
de cada centro de trabajo, el patrón está obligado a establecer para
el uso de los trabajadores, sistemas higiénicos de agua potable,
lavabos, regaderas, vestidores y casilleros, así como excusados y
mingitorios dotados de agua corriente, separados los de hombres
y mujeres y marcados con avisos o señales que los identifiquen. El
número de aquéllos se determinará tomando en consideración la
cantidad de trabajadores por cada turno de trabajo, de acuerdo a la
Norma correspondiente.

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