Del orden y la limpieza
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RGTO. FED. SEG. HIGIENE/DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA 104-112
ARTICULO 104. En los centros de trabajo el patrón destinará lu-
gares higiénicos para el consumo de alimentos y para la ubicación de
tomas de agua potable, con dotación de vasos desechables.
ARTICULO 105. Los depósitos de agua potable deberán estar
construidos e instalados de manera que conserven su potabilidad.
Dichos depósitos serán independientes de la reserva de agua desti-
nada para combatir incendios.
ARTICULO 106. Los lavabos deberán estar ubicados contiguos
a las áreas de trabajo, a los servicios sanitarios y, de ser posible, a
los comedores. En los lavabos colectivos, las llaves permitirán el uso
individual y simultáneo, tomando en consideración el número de tra-
bajadores, de acuerdo a la Norma correspondiente.
CAPITULO DECIMOSEGUNDO
DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA
ARTICULO 107. El patrón deberá establecer un programa para
el orden y la limpieza de los locales de los centros de trabajo, la
maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de la
actividad que se desempeñe y a lo que disponga la Norma corres-
pondiente. La limpieza se hará por lo menos al término de cada turno
de trabajo.
ARTICULO 108. Los servicios sanitarios destinados a los traba-
jadores, deberán conservarse permanentemente en condiciones de
uso e higiénicas.
ARTICULO 109. La basura y los desperdicios que se generen en
los centros de trabajo, deberán identificarse, clasificarse, manejarse
y, en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los
trabajadores y al centro de trabajo.
ARTICULO 110. Los instrumentos y sustancias químicas que se
utilicen para el aseo de los centros de trabajo, deberán ser los ade-
cuados para el tipo de limpieza que se requiera. El patrón está obli-
gado a capacitar y adiestrar al personal que efectúe dichas labores,
así como hacer de su conocimiento los posibles riesgos a su salud.
TITULO CUARTO
ORGANIZACION DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 111. La organización de la seguridad y de la higiene
en el trabajo, corresponde tanto a las autoridades, como a los patro-
nes y trabajadores, en los términos que establece la Ley, el presente
Reglamento, las Normas correspondientes y demás disposiciones
aplicables.
ARTICULO 112. La Secretaría promoverá programas tendientes a
orientar a los patrones y trabajadores respecto de la importancia que
tiene la adopción de medidas preventivas para evitar riesgos de tra-
bajo. Las organizaciones obreras y empresariales coadyuvarán con
el desarrollo de los programas.
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