Del servicio profesional de carrera

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X. Proponer al Instituto de Formación Profesional de la Procura-
duría, procedimientos para el ingreso del personal sustantivo de la
Procuraduría;
XI. Apoyar a las áreas técnico-operativas de la Procuraduría, en
su organización y aplicación de métodos que impulsen su moderni-
zación;
XII. Proponer a la Oficialía Mayor, estudios de viabilidad encamina-
dos a la utilización óptima de los recursos; y
XIII. Las demás que establezca la normatividad aplicable.
TITULO QUINTO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CAPITULO I
DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CA-
RRERA
ARTICULO 100. El Servicio Profesional de Carrera de la Procura-
duría es el régimen que establece las condiciones del personal sus-
tantivo que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Institución
para cumplir con sus atribuciones, con base en los principios de le-
galidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia
y eficacia en el desempeño de dichos cargos, empleos o comisiones
y que contempla el reclutamiento, la selección, formación, ingreso,
profesionalización, certificación, promoción, retiro, remuneración y
evaluación del personal.
ARTICULO 101. El Servicio Profesional de Carrera comprenderá
al personal sustantivo de las áreas siguientes:
I. Ministerial;
II. Policial; y
III. Pericial.
ARTICULO 102. Los servidores públicos del área ministerial, de-
berán estar capacitados para desempeñar las funciones sustantivas,
y comprenderá los cargos siguientes:
I. Oficial Secretario;
II. Agente del Ministerio Público;
III. Agente del Ministerio Público Supervisor; y
IV. Responsables de Agencia.
ARTICULO 103. El Oficial Secretario como auxiliar directo del Mi-
nisterio Público, será responsable de dar fe de los actos del Agente
del Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; partici-
par en las labores y comisiones encomendadas por el Representante
Social, así como, custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes.
El Agente del Ministerio Público, de acuerdo a su adscripción,
será titular de una unidad de investigación, centralizada o descon-
centrada, o de procesos o de revisión, y tendrá las atribuciones que
RGTO. LEY ORGANICA PGJDF/DEL PERSONAL... 99-103

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