Del centro de evaluación y control de confianza de la procuraduría

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I. Los agentes del Ministerio Público investigadores por el Oficial
Secretario;
II. Los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados y salas
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán suplidos
por el servidor público que designe el Fiscal de Procesos correspon-
diente, si la ausencia temporal no excede de tres días;
III. En el caso de que la ausencia a que se refiere la fracción
anterior sea mayor, la designación del suplente la hará el superior
jerárquico respectivo; y
IV. El personal restante, por quien designe el Procurador o el
Subprocurador del área correspondiente.
TITULO NOVENO
CAPITULO UNICO
DEL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIAN-
ZA DE LA PROCURADURIA
ARTICULO 132. El Centro de Evaluación y Control de Confianza,
en lo sucesivo el Centro, tiene por objeto la programación y la aplica-
ción de las evaluaciones de control de confianza para la selección de
los aspirantes a ingreso, así como para la permanencia, promoción y
certificación del personal sustantivo de la Procuraduría, de conformi-
dad con las normas aplicables.
ARTICULO 133. El Centro contará con las Unidades Adminis-
trativas y el personal técnico y administrativo que requiera para el
desarrollo de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal y podrá auxiliarse para ello, de las distintas Unidades
Administrativas de la Procuraduría.
ARTICULO 134. El Centro estará a cargo de un Director General,
quien dependerá del Procurador General de Justicia del Distrito Fe-
deral, y será designado y removido libremente por éste.
ARTICULO 135. El Centro contará con un Consejo Directivo, que
estará integrado por el Director General que fungirá como Presidente
y por los titulares de las Unidades Administrativas que lo conforman,
quienes tendrán la calidad de vocales con derecho a voz y voto.
ARTICULO 136. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones si-
guientes
I. Aprobar las políticas, lineamientos y criterios generales de ac-
tuación del Centro y definir las prioridades a las que deberá sujetar-
se, en ambos casos, conforme a la legislación y normatividad de la
materia;
II. Analizar y, en su caso, aprobar los dictámenes de cada una
de las Unidades Administrativas, respecto de las evaluaciones del
personal sustantivo;
III. Resolver sobre la reprogramación de las evaluaciones en los
casos en que el personal sustantivo, acredite la imposibilidad de asis-
tir a dichas evaluaciones;
131-136 EDICIONES FISCALES ISEF

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