Del consejo de la policia de investigacion

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Procurador, el Coordinador General del Instituto de Formación Pro-
fesional, el Director General de Jurídico Consultivo, y los demás que
señale el Procurador.
El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procura-
duría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacio-
nadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus
experiencias y conocimientos.
Los miembros del Consejo, así como los invitados no podrán ser
suplidos en las sesiones que se lleven a cabo.
ARTICULO 123. Corresponde al Procurador expedir las bases pa-
ra la organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio
Público, a fin de que cumpla eficientemente con las atribuciones que
le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
ARTICULO 124. El Consejo Interno del Ministerio Público, tendrá
las atribuciones siguientes:
I. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial
competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y
salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
II. Revisar que se pongan en conocimiento de las autoridades
competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubie-
ren llegado al conocimiento del Ministerio Público; y
III. Establecer las directrices, lineamientos, sistemas, mecanis-
mos y procedimientos que garanticen eficaz y oportunamente los
servicios de información integral en materia delictiva para el apoyo y
fortalecimiento de la función sustantiva de la Institución.
TITULO SEPTIMO
DEL CONSEJO DE LA POLICIA DE INVESTIGA-
CION
CAPITULO UNICO
INTEGRACION Y FUNCIONES
ARTICULO 125. El Consejo para la Policía de Investigación es un
órgano colegiado que tendrá como objetivo formular las propuestas
y acciones tendientes a la consolidación de la Policía de Investiga-
ción, y estará integrado de la manera siguiente:
I. Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales;
II. Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas;
III. Subprocurador de Procesos;
IV. Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interins-
titucional y de Derechos Humanos;
V. Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a
la Comunidad;
VI. Jefe General de la Policía de Investigación;
122-125 EDICIONES FISCALES ISEF

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