Voto Particular que formula el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 7/2009, promovida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Fecha de publicación09 Marzo 2010
Fecha de disposición09 Marzo 2010
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2009, PROMOVIDA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EN SESION DE VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Formulo el presente voto particular porque no comparto la determinación plenaria en el sentido de declarar la invalidez de las siguientes disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de enero de dos mil nueve: 5, fracciones XVIII, XIX, en la porción normativa que dice "el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias, así como", XX, en la porción normativa que indica "y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesorios previstos para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión", y XXI, en la porción normativa que indica "cambio o"; y 25, fracciones I, en la porción normativa que señala "y auxiliar al Secretario en el ejercicio de su atribución para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión", IV y V.

En principio, resulta importante tener presente el contenido de las normas invalidadas:

ARTICULO 5o. Son facultades indelegables del Secretario las siguientes: (...) XVIII. Otorgar las concesiones y permisos en materia de radiodifusión y resolver, en su caso, sobre su prórroga, refrendo o modificación, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación; XIX. Aprobar el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias, así como los programas sobre la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública; XX. Aprobar las programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados y de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, así como declarar desiertos los procedimientos concesionarios previstos para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión; XXI. Resolver respecto del cambio o rescate de frecuencias atribuidas a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión; (...)

"ARTICULO 25. Corresponde a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión: I. Formular y proponer las políticas y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones para fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión; (...) IV. Publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias aprobadas por el Secretario; V. Publicar en el Diario Oficial de la Federación el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión aprobadas por el Secretario."

La determinación plenaria de invalidar las normas referidas se sustenta, esencialmente, en lo siguiente:

  1. En materia administrativa lo "indelegable" deriva de aquello que no puede encargarse o transmitirse a otro y, por tanto, es de carácter exclusivo, resultando impropio de representarse por otro servidor o funcionario público que no sea quien fue encomendado para desarrollar las facultades otorgadas por el superior jerárquico en esos términos.

  2. Conforme a ello, las facultades indelegables otorgadas al Secretario de Comunicaciones y Transportes en las normas invalidadas, supone que el Presidente de la República, en su carácter de superior jerárquico de aquél, le atribuye la responsabilidad de ser el único funcionario público facultado para desarrollar los actos relativos a esas facultades.

  3. Lo anterior rebasa lo determinado en los artículos 9o.-A, fracción XVI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Cuarto Transitorio de la misma, que disponen:

    ARTICULO 9o.-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus...

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