El sentido jurídico del medio ambiente

AutorMartha Cristina Daniels Rodríguez
CargoCandidata a Doctora en Derecho Público por la Universidad Veracruzana
Páginas1-8

Candidata a Doctora en Derecho Público por la Universidad Veracruzana, con beca CONACYT 180669. Profesora de asignatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana.

Page 1

Introducción

El medio ambiente y el derecho ambiental son tópicos que parecen estar "de moda". Su tratamiento ha sido amplio, en especial durante los últimos años. Estos términos han sido utilizados como estandarte, tanto de grupos ecologistas, como partidos políticos, asociaciones ciudadanas o funcionarios, por poner algunos ejemplos. La reciente publicación (noviembre de 2007) del cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) de la Organización de las Naciones Unidas, asegura que algunas de las acciones humanas en aras del progreso tienen efecto en el medio ambiente y es necesario tomar medidas para su mitigación, por lo que, a nivel internacional, se pactan compromisos en defensa del medio ambiente pero ¿qué es exactamente lo que se quiere defender?

Somos muchos quienes hablamos de medio ambiente, por lo que es importante identificar a qué nos referimos al hacerlo, toda vez que teniendo claridad conceptual se puede, luego, empezar a construir sobre bases más sólidas. Los legisladores, particularmente, deberían tener muy clara la definición de medio ambiente que consideran la idónea de acuerdo a nuestro contexto, a fin de ser coherentes con las normas que emiten y reformulan, en este sentido.

A continuación resumimos las diversas corrientes teóricas al respecto, enfatizando la que consideramos más adecuada para la creación y aplicación de leyes en el contexto mexicano, que es, lo adelantamos, la de considerar al medio ambiente como un sistema cerrado.

1. Concepto de medio ambiente

La relación que el ser humano tiene con su entorno natural se explica históricamente de acuerdo a la tradición cristiana, los sistemas económicos y la ética.1 Con relación a la primera, el ser humano se considera como la cúspide en la pirámide de la creación, tiene a su disposición los recursos naturales de manera que puede utilizarlos como le plazca. La filosofía griega comparte esta visión, aunque justificando nuestra superioridad en la capacidad de razonar además de minimizar la importancia del entorno y sublimar el desapego al mundo. Esta postura fue retomada en la Edad Media.

Los sistemas económicos también han determinado nuestra manera de relacionarnos con el medio ambiente. Por un lado el capitalismo promueve la explotación de los recursos naturales. Por el otro, el socialismo no es muy diferente ya que para su instauración la ex Unión Soviética debió buscar su desarrollo tecnológico con consecuencias muy parecidas a las que promovió el capitalismo, con relación al daño medioambiental.

El gran reto ahora es un cambio de modelo, lo que implica, de acuerdo con Herrera Ibáñez,2 una ética biocéntrica holista. En este sentido, el ser humano ya no se considera como el centro de la creación, sino como parte de ella, y como tal, debe respetar todos los ecosistemas. Page 3

Actualmente el concepto de ambiente se identifica con diferentes posturas teóricas, entre las que tenemos el antropocentrismo, el naturocentrismo y la posición ecléctica.

(Figura en Documento Pdf)

La primera postura sostiene que "Se debe proteger al ambiente que se relaciona directamente con el ser humano; es una protección cuya medida y fin es únicamente el ser humano".3 Esta postura está muy relacionada con las condiciones que hacen posible la salud humana; es decir, se considera que un individuo vive en un medio ambiente adecuado cuando cuenta con las condiciones indispensables para el goce de su salud. Llevado al extremo, este concepto de medio ambiente podría incluir hasta condiciones laborales, económicas o el mismo entorno familiar.

El naturocentrismo "... hace referencia a una intensa protección de todos los elementos bióticos y abióticos, con espíritu conservacionista estricto".4 Los elementos bióticos se refieren a los seres vivos (fauna y flora) y los abióticos a aquellos medios no vivos (agua, suelo, aire) .

La posición ecléctica sostiene que "... se deben armonizar la protección al ambiente y el desarrollo económico. Este enfoque moderado, dirige las nuevas tendencias del Derecho Ambiental y denota una valorización de elementos ambientales antes no considerados o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR