Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0064-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0064-2023
Fecha24 Agosto 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-64/2023

PARTE ACTORA: GERARDO CORTINAS MURRA EN REPRESENTACIÓN DE J.A.A.E.

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[2]

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[3]

Guadalajara, Jalisco, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.[4]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve desechar el juicio de la ciudadanía al impugnar actos que carecen de definitividad y firmeza.

Palabras Clave: actos intraprocesales, definitividad y firmeza.

A N T E C E D E N T E S

De la demanda, del expediente y de los hechos notorios invocados,[5] se advierte lo siguiente:

1. Toma de protesta de las regidurías en el ayuntamiento de Delicias, C.. El nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se tomó protesta al ayuntamiento del municipio de Delicias para integrar la administración 2021-2024, de la fracción edilicia de MORENA se desprende la regiduría integrada por R.D.D. como titular y como suplente J.A.A.E..

2. Medio de impugnación local y resolución JDC-027/2023. El veintisiete de abril, el regidor suplente J.A.A.E. presentó demanda de juicio de la ciudadanía en contra del acuerdo del ayuntamiento que justificó las inasistencias del regidor titular, y el ocho de junio, el Tribunal local mediante sentencia ordenó se emitiera un nuevo acuerdo en el que resolviera lo relativo a las inasistencias del regidor titular, fundando y motivando su determinación.

3. Cumplimiento de la resolución JDC-027/2023. El diecinueve de junio el Ayuntamiento de Delicias, C. emitió acuerdo aprobado en Sesión Extraordinaria No. 20 por el citado ayuntamiento a través del cual se dio cumplimiento a la sentencia del expediente JDC-027/2023.

4. Resolución incidental local, promovida por la parte actora. El once de julio se declaró infundado un incidente promovido por la parte actora, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal local.

5. Interposición del juicio de la ciudadanía local, JDC-042/2023. La parte actora presentó demanda contra el acuerdo aprobado en Sesión Extraordinaria No. 20 del Ayuntamiento de Delicias, C., a través del cual se dio cumplimiento a la sentencia del expediente de clave JDC-027/2023, identificado el mismo, inicialmente con la clave C-31/2023, posteriormente el nueve de agosto la Magistrada Presidenta del Tribunal local ordenó mediante acuerdo, entre otras cosas, lo siguiente:

ACUERDA:

(…)

DÉCIMO SEGUNDO. RESERVA DE ADMISIÓN. Respecto a la constancia que expida el Dr. M.L.R. en su carácter de encargado de la Dirección del ISSSTE, zona D. relacionada con la incapacidad del regidor titular las mismas se reservan para que sean desahogadas en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO TERCERO. NO ADMISIÓN DE PRUEBAS. Respecto de la testimonial hostil a cargo del Dr. M.A.V.A., la misma no se admite debido a que en la legislación electoral no se encuentra contemplada dicha probanza, sino que de conformidad con el artículo 318, inciso d), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, únicamente se prevé la testimonial.

Respecto la prueba confesional a cargo del R.T.R.D.D., la misma no se admite al no contemplarse por la Ley Electoral de la entidad en el citado numeral 318.

6. Juicio de la ciudadanía federal. El diez de agosto la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía federal contra del acuerdo de nueve de agosto dentro del expediente local JDC-042/2023.

7. Recepción y turno. Recibidas en esta Sala la demanda y diversas constancias relativas al juicio, el Magistrado Presidente de este órgano turnó el expediente SG-JDC-64/2023 a la ponencia de la magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

8. Sustanciación. En su oportunidad, mediante acuerdo dictado por la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, se radicó la demanda que dio lugar al presente juicio.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente asunto toda vez que se trata un juicio promovido contra un acuerdo dentro de la instrucción en el expediente JDC-042/2023 del índice del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que la parte actora considera violatorio de sus derechos político-electorales, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[6]

  • Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[7]

  • Acuerdo 4/2022 de la Sala Superior, que regula las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal, el uso de herramientas digitales y las medidas preventivas en el trabajo durante la emergencia de salud pública.

SEGUNDA. Precisión de la autoridad responsable. Se estima necesario mencionar que en la demanda que originó el presente juicio, la parte actora señala como acto reclamado el acuerdo de nueve de agosto, el cual fue emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal local.

En tal razón, para efectos del presente juicio se tendrá como autoridad responsable únicamente a la Magistrada Presidenta del Tribunal local.

TERCERA. Improcedencia.

Previo a estudiar la causal de improcedencia que esta Sala Regional estima se actualiza, no pasa desapercibido que la parte actora sostiene que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua contempla la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y en ese entendido, que dicha legislación local no prevé un recurso o medio para impugnar los acuerdos de instrucción de los medios de impugnación.

Así, su alegación radica en un primer momento en que de manera supletoria el Tribunal local debió conocer de su recurso de revocación conforme lo dispone el Artículo 620 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad, y ser el pleno de dicho Tribunal quien resolviera lo conducente respecto del acuerdo impugnado.

En ese sentido, no es posible hacer una interpretación de los alcances de la supletoriedad en los términos que sostiene la parte actora, pues tal y como ya se le dijo en el diverso juicio SG-JDC-34/2023, se estaría en el supuesto de excepción que refiere la jurisprudencia de la Suprema Corte;[8] esto es, que no es válido atender a cuestiones jurídicas que la legislatura no tuvo intención de establecer en la ley a suplir, ello porque la Ley Electoral del Estado de Chihuahua no contempla un procedimiento ni la posibilidad de revisar la legalidad o ilegalidad de los acuerdos emitidos dentro de la sustanciación de los medios de impugnación.

Lo anterior considerando que el acto impugnado mediante el denominado recurso de revocación es precisamente un acuerdo de instrucción dictado durante la sustanciación de un juicio...

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