Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Fecha de disposición | 05 Marzo 1997 |
Fecha de publicación | 12 Abril 1997 |
Derecho a la tutela jurisdiccional. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.
La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse, impedirse ni suspenderse por disposiciones fiscales.
Iniciativa en el proceso y disposición de los derechos controvertidos. La iniciativa del proceso quedará reservada a las partes, salvo disposición expresa de la ley.
Las partes podrán disponer de sus derechos controvertidos en el proceso, salvo que éstos sean irrenunciables de acuerdo con la ley.
Dirección e impulso del proceso. El juzgador tendrá los siguientes deberes, con independencia de los demás que señalen las leyes:
Dirigir el desarrollo del proceso, con base en las disposiciones de este Código;
Impulsar el procedimiento una vez que haya sido iniciado, sin demérito de las facultades que la ley concede a las partes;
Convocar a las partes, en cualquier momento del proceso hasta antes de que se dicte sentencia, para intentar la conciliación de sus intereses;
Desechar de plano cualquier excepción, incidente, prueba, recurso o promoción que sea manifiestamente improcedente conforme a la ley o notoriamente irrelevante o impertinente en relación con el objeto del proceso; y
Aplicar las correcciones disciplinarias para mantener el orden y el respeto e imponer los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.
Velar por el interés superior de los menores o incapacitados
Imparcialidad del juzgador e igualdad procesal. El juzgador deberá dirigir y resolver el proceso con imparcialidad y con pleno respeto al principio fundamental de la igualdad de las partes en el proceso, de manera que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes.
Buena fe y lealtad procesal.
Las partes, sus representantes y abogados y todos los participantes en el proceso, deberán conducirse con apego a la verdad en todos los actos procesales en que intervengan, con pleno respeto al juzgador y a las partes y, en general, conforme a los principios de la buena fe, la lealtad y la probidad.
El juzgador deberá dictar, de oficio o a instancia de parte, todas las medidas establecidas en la ley, que sean necesarias para prevenir o sancionar cualquier acto que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior.
Publicidad del proceso. Todo proceso será de conocimiento público, salvo disposición en contrario de la ley o decisión del juzgador, motivada en razones de seguridad, moral o respeto a la dignidad de la familia o de la persona.
Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deberán llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcación territorial.
Concentración procesal. Los actos procesales deberán realizarse sin demora, dentro de los plazos señalados por la ley o el juzgador, procurando concentrar en el mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar.
Economía procesal. El...
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