Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0093-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0093-2023
Fecha23 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL LA CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-93/2023 Y SM-JDC-94/2023, ACUMULADOS

PARTE ACTORA: F.F.G.A.

RESPONSABLES: MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que, determina que el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, incurrió en una omisión al no resolver los escritos de aclaración de sentencia que presentó F.F.G.A. en el expediente TE-RDC-04/2023, por lo que se vincula a dicho órgano jurisdiccional para que, de forma inmediata, resuelva el incidente de aclaración.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales del Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interior:

Reglamento interior del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES

Las fechas a las que se hace referencia, corresponden al año dos mil veintitrés salvo que se haga alguna precisión.

1.1 Juicio local. El seis de julio el Tribunal Local, celebró sesión pública de resolución donde analizó y resolvió el expediente TE-RDC-04/2023.

1.2. Presentación de solicitud de aclaración de sentencia. Mediante escritos presentados el diez y catorce de julio, el actor solicitó la aclaración de la sentencia en la que se resolvió el expediente local, a efecto de que el Tribunal Local delimitara los alcances del fallo.

1.3. Presentación de demanda y trámite ante la Sala Regional. El dos de agosto, el actor presentó un medio de impugnación en línea, mismo que denominó recurso por omisión del presidente del Tribunal Local, el cual se turnó con el número de expediente SM-AG-15/2023.

En el acuerdo de turno, la magistrada presidenta de esta Sala Regional, requirió a la autoridad señalada como responsable para que agotara el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, asimismo, turnó el expediente a la ponencia a cargo de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada, carga procesal que se cumplió el diez de agosto.

Mediante acuerdo plenario de diez de agosto, el Pleno de esta Sala Regional determinó encauzar el expediente a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al cual, se le asignó el número de expediente SM-JDC-93/2023.

Asimismo, en acuerdo de once de agosto, se radicó el expediente en la ponencia, posteriormente, el quince de agosto se admitió la demanda, posteriormente, ya que no existía algún trámite pendiente, se ordenó cerrar la instrucción y poner el expediente en estado de dictar sentencia.

1.4. Presentación de segunda demanda y trámite ante la Sala Regional. El tres de agosto, el actor presentó un escrito de demanda.

Por acuerdo de la presidencia de esta Sala Regional, el expediente SM-JDC-94/2023, se turnó a la ponencia de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada, y en proveído de quince de agosto se ordenó radicarlo, en acuerdo de diecisiete de agosto se ordenó admitirlo, posteriormente, ya que no existía algún trámite pendiente, se ordenó cerrar la instrucción y poner el expediente en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

En el presente caso, el acto impugnado consiste en la presunta omisión por parte de la magistratura que ostenta la presidencia del Tribunal Local, de citar a sesión pública para resolver la aclaración que solicitó el actor, a través de la que pretendió que dicho órgano jurisdiccional delimitara los alcances de la sentencia a través de la que se resolvió el expediente TE-RDC-04/2023, en la que se le restituyó en el cargo de presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas, por lo que, al tratarse de asuntos relacionados con la afectación del derecho de acceder a la justica como medio para obtener la reparación de un derecho político-electoral vinculado con el ejercicio del cargo de una diputación local en un Estado que forma parte de la segunda circunscripción plurinominal electoral, es que se configura la competencia material y territorial de esta Sala Regional.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 176, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

En el caso en concreto, es procedente decretar la acumulación de los expedientes toda vez que existe conexidad, pues en ambas demandas la persona promovente se queja de la omisión de agotar el trámite y resolver los escritos de aclaración de sentencia que presentó en el expediente TE-RDC-04/2023.

Por lo anterior, resulta procedente acumular el expediente SM-JDC-94/2023, al diverso SM-JDC-93/2023, que fue el primero que se recibió en esta Sala Regional.

Por lo anterior, una vez que se dicte la resolución respectiva, deberá agregarse copia autorizada de los puntos resolutivos al expediente acumulado.

Determinación que se fundamenta en los numerales 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la referida Ley de Medios, y, 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. PROCEDENCIA

Sin perjuicio de que en acuerdo de quince y diecisiete de agosto, la magistratura instructora determinó admitir las demandas que originaron los expedientes que ahora se resuelven, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de los medios de impugnación.

Forma: La demanda que corresponde al expediente SM-JDC-93/2023 se presentó a través del Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral, además, se advierte que obra en el expediente la constancia de firma electrónica, por lo que se tienen por cumplidos los requisitos a que se refieren los artículos 3 en relación con el 22 del Acuerdo General 7/2020 de la Sala Superior.

Por lo que hace a la demanda que corresponde al expediente SM-JDC-94/2023, se presentó por escrito ante el Tribunal Local y que calza una firma autógrafa de quien promueve.

Oportunidad. Toda vez que las impugnaciones se relacionan con la omisión de tramitar y resolver diversos escritos en los que se solicitó la aclaración de una sentencia, figura prevista en el artículo 72 del Reglamento Interior, y ya que a la fecha en que se sesiona el presente asunto no se acreditó que se haya emitido la resolución correspondiente debe tenerse por satisfecho el requisito de oportunidad.[1]

Legitimación. Se cumple con este requisito, porque el actor fue quien planteó la aclaración de sentencia, por lo que está legitimado para presentar las demandas.

Interés jurídico: Toda vez que la pretensión del actor es que se delimite el alcance de una sentencia en la que se le restituyó un derecho, la presunta omisión de llevar a cabo los trámites encaminados a que se emita la resolución respectiva le causa una afectación a su esfera jurídica, por lo que debe tenerse por satisfecho el requisito en cuestión.

Definitividad: En la Ley de Medios Local, no se prevé algún mecanismo de defensa específico a través del cual, se pueda vincular al Tribunal Local a citar a sesión de resolución y emitir la determinación respectiva, por lo que debe de tenerse por satisfecho el requisito en cuestión.

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Acto controvertido

En la sentencia dictada en...

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