Ley de Medios de Impugnacion Electorales de Tamaulipas
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORALES DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2021.
Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el lunes 29 de diciembre de 2008.
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice.- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LX-653
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACION ELECTORALES DE TAMAULIPAS.
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACION ELECTORALES DE TAMAULIPAS
De los Medios de Impugnación
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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Constitución: la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
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Instituto: el Instituto Electoral de Tamaulipas;
-
Consejo General: el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
-
Tribunal: Tribunal Electoral del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
-
Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral del Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
-
Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, al principio de legalidad;
-
La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Las autoridades, estatales y municipales, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, no cumplan sus disposiciones o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación
De los Plazos y Términos para Impugnar y su Cómputo
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
De los Requisitos del Medio de Impugnación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
-
Hacer constar el nombre del actor;
-
Señalar domicilio en Ciudad Victoria para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos, en su caso, a quien en su nombre lo pueda hacer;
-
Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
-
Identificar el acto, omisión o resolución impugnado y al responsable del mismo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
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Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto, omisión o resolución impugnado, y los preceptos presuntamente violados.
-
Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente Ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y
-
Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VI anterior.
De la Improcedencia y del Sobreseimiento
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El medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente;
-
Incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I o VII del artículo anterior;
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Resulte evidentemente frívolo;
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Su notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento;
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No existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2015)
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El actor no tenga interés jurídico, legítimo, colectivo o difuso, según el caso;
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Se pretendan impugnar actos o resoluciones que se hayan consumado de un modo irreparable;
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Se pretendan impugnar actos o resoluciones que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por esto las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta Ley;
-
Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente Ley;
-
En lo conducente, no se hayan agotado las instancias previas establecidas por la ley aplicable, o por las normas internas de los partidos políticos, según corresponda, en virtud de las cuales se pudiera haber modificado, revocado o anulado, el acto o resolución impugnado, salvo que se considere que los órganos partidistas competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso; y
-
En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo el caso señalado en la fracción VI del artículo 69 del presente ordenamiento.
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