Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0149-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0149-2023 |
Fecha | 19 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
Expediente: SCM-JDC-149/2023
Parte actora: LUISA ADRIANA GUTIÉRREZ UREÑA
Autoridad responsable: Tribunal Electoral de lA CIUDAD DE MÉXICO
Magistrado: José Luis Ceballos Daza
Secretaria: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, determina revocar el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por el que determinó la incompetencia para resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-016/2023.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Perspectiva de género.
TERCERA. Requisitos de procedencia.
CUARTA. Escrito de amicus curiae.
QUINTA. Controversia.
SEXTA. Controversia a dilucidar.
RESUELVE
GLOSARIO
Acuerdo plenario de cuatro de mayo, dictado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento TECDMX-PES-016/2023, que declaró su incompetencia para resolver el procedimiento especial sancionador promovido por la ahora parte actora contra una persona diputada.
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Código Electoral local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
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Comisión
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Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Congreso local |
Congreso de la Ciudad de México |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política de la Ciudad de México
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Denunciado |
Diputado Nazario Norberto Sánchez
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Instituto local o IECM
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Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Procesal local |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Protocolo |
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[2]
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Quejosa, denunciante, parte Actora o promovente
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L.A.G.U. |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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VPMRG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
- Procedimiento Especial Sancionador
1. Queja. El cinco de enero de dos mil veintidós, la parte actora denunció ante el Instituto local al diputado N.N.S., integrante del Congreso local, por hechos que desde la perspectiva de la actora constituyeron VPMRG en su contra, los cuales afirma, acontecieron en las sesiones ordinarias de primero de septiembre y catorce de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/001/2022.
2. Procedimiento y dictamen. Una vez iniciado el procedimiento se ordenó su registro con el número de expediente IECM-QCG/PE/001/2022; el veinticuatro de marzo la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y, en su oportunidad, remitió las constancias al Tribunal local.
II. Instancia local
1. Integración del expediente. El veintisiete de marzo el Tribunal local recibió las constancias del Procedimiento Especial Sancionador, por lo que ordenó la integración del expediente TECDMX-PES-016/2023.
2. Acuerdo impugnado. El cuatro de mayo, entre otras cuestiones, el Tribunal local se declaró incompetente para conocer de los hechos denunciados del Procedimiento Especial Sancionador, al tenor de los puntos siguientes:
“PRIMERO. Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre los hechos denunciados en el presente procedimiento, en términos de lo previsto en el considerando Segundo del presente acuerdo.
SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa con copia certificada del mismo, a Congreso de la Ciudad de México, para efecto de que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda sobre las conductas denunciadas.”
III. Juicio de la Ciudadanía
1. Demanda. El veintitrés de mayo la promovente presentó medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, quien posteriormente lo remitió a este órgano jurisdiccional.
2. Trámite. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el juicio de la Ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-149/2023, turnándolo a la ponencia del magistrado J.L.C.D. quien, en su oportunidad lo radicó y admitió a trámite la demanda.
3. Escrito de amicus curiae[3]. El diecinueve de julio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito por virtud del cual integrantes de la denominada “RED NACIONAL DE DEFENSORAS DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”[4] presentaron escrito de “amicus curiae”, y el veinte siguiente se acordó su recepción, reservándose su pronunciamiento para el momento procesal oportuno.
4. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia.Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona ciudadana quien se ostenta como diputada del Congreso de la Ciudad de México, y acude a controvertir el acuerdo plenario del Tribunal local que estableció su incompetencia para resolver de un procedimiento especial sancionador instaurado contra un diputado por actos que, desde su punto de vista, pudieran resultar configuradores de VPMRG en su perjuicio; aspectos que, apreciados de manera integral, dotan de competencia a esta Sala Regional en razón de que los hechos, se afirma, ocurrieron en el seno de un órgano legislativo correspondiente a una entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción, con fundamento en:
- Constitución Federal: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:...
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