Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0149-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0149-2023
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-149/2023

Parte actora: LUISA ADRIANA GUTIÉRREZ UREÑA

Autoridad responsable: Tribunal Electoral de lA CIUDAD DE MÉXICO

Magistrado: José Luis Ceballos Daza

Secretaria: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, determina revocar el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México por el que determinó la incompetencia para resolver el Procedimiento Especial Sancionador TECDMX-PES-016/2023.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Perspectiva de género.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

CUARTA. Escrito de amicus curiae.

QUINTA. Controversia.

SEXTA. Controversia a dilucidar.

RESUELVE

GLOSARIO

Acto reclamado o acuerdo impugnado

Acuerdo plenario de cuatro de mayo, dictado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento TECDMX-PES-016/2023, que declaró su incompetencia para resolver el procedimiento especial sancionador promovido por la ahora parte actora contra una persona diputada.

Código Electoral local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Comisión

Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Congreso local

Congreso de la Ciudad de México

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política de la Ciudad de México

Denunciado

Diputado Nazario Norberto Sánchez

Instituto local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Protocolo

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[2]

Quejosa, denunciante, parte Actora o promovente

L.A.G.U.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

VPMRG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

ANTECEDENTES
  1. Procedimiento Especial Sancionador

1. Queja. El cinco de enero de dos mil veintidós, la parte actora denunció ante el Instituto local al diputado N.N.S., integrante del Congreso local, por hechos que desde la perspectiva de la actora constituyeron VPMRG en su contra, los cuales afirma, acontecieron en las sesiones ordinarias de primero de septiembre y catorce de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente; lo que dio lugar a la integración del expediente IECM-QNA/001/2022.

2. Procedimiento y dictamen. Una vez iniciado el procedimiento se ordenó su registro con el número de expediente IECM-QCG/PE/001/2022; el veinticuatro de marzo la Secretaría Ejecutiva del IECM emitió el dictamen correspondiente y, en su oportunidad, remitió las constancias al Tribunal local.

II. Instancia local

1. Integración del expediente. El veintisiete de marzo el Tribunal local recibió las constancias del Procedimiento Especial Sancionador, por lo que ordenó la integración del expediente TECDMX-PES-016/2023.

2. Acuerdo impugnado. El cuatro de mayo, entre otras cuestiones, el Tribunal local se declaró incompetente para conocer de los hechos denunciados del Procedimiento Especial Sancionador, al tenor de los puntos siguientes:

“PRIMERO. Se declara la incompetencia de este Tribunal Electoral para conocer sobre los hechos denunciados en el presente procedimiento, en términos de lo previsto en el considerando Segundo del presente acuerdo.

SEGUNDO. Remítase el expediente en que se actúa con copia certificada del mismo, a Congreso de la Ciudad de México, para efecto de que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda sobre las conductas denunciadas.”

III. Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El veintitrés de mayo la promovente presentó medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, quien posteriormente lo remitió a este órgano jurisdiccional.

2. Trámite. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el juicio de la Ciudadanía identificado con la clave SCM-JDC-149/2023, turnándolo a la ponencia del magistrado J.L.C.D. quien, en su oportunidad lo radicó y admitió a trámite la demanda.

3. Escrito de amicus curiae[3]. El diecinueve de julio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito por virtud del cual integrantes de la denominada “RED NACIONAL DE DEFENSORAS DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES”[4] presentaron escrito de “amicus curiae”, y el veinte siguiente se acordó su recepción, reservándose su pronunciamiento para el momento procesal oportuno.

4. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una persona ciudadana quien se ostenta como diputada del Congreso de la Ciudad de México, y acude a controvertir el acuerdo plenario del Tribunal local que estableció su incompetencia para resolver de un procedimiento especial sancionador instaurado contra un diputado por actos que, desde su punto de vista, pudieran resultar configuradores de VPMRG en su perjuicio; aspectos que, apreciados de manera integral, dotan de competencia a esta Sala Regional en razón de que los hechos, se afirma, ocurrieron en el seno de un órgano legislativo correspondiente a una entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción, con fundamento en:

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