Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO De las Faltas Administrativas y Sanciones Artículos 1 a 27
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Ámbito de Aplicación e Interpretación Artículo 1
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y para las ciudadanas y ciudadanos que ejerzan sus derechos político electorales en territorio extranjero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan sus derechos político electorales en territorio extranjero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

  1. Persona candidata a cargo electivo: Aquella persona que en materia de participación ciudadana es elegible para ser integrante de los Comités y Consejos de los Pueblos;

  2. Bis. Campañas negativas: Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad, intimidad, vida privada de un candidato, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos;

  3. Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;

  4. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;

  6. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

  7. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres: Aquel que se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa de 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical;

  8. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

  9. Instituto: Instituto Electoral de la Ciudad de México;

  10. Instrumentos de participación ciudadana: Los previstos expresamente en la Ley de Participación, como competencia del Tribunal;

  11. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  12. Ley de Acceso: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;

  13. Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;

  14. Paridad de género: Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, que se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical;

  15. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; y

  16. Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México;

  17. Pleno: Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  18. Proceso democrático: El organizado por una autoridad de la Ciudad de México que tenga por objeto consultar a la ciudadanía o someter a elección algún cargo o decisión, siempre y cuando, guarden similitud con alguna o algunas etapas de los procesos electorales constitucionales;

  19. Proceso electivo: El relativo a la renovación de los Comités Ciudadanos, los Consejos de los Pueblos y demás procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley de la materia;

  20. Proceso electoral: El relativo a la renovación periódica por voto universal, libre, secreto y directo de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejales. Se considerarán también aquellos relativos a la renovación de cargos de elección popular en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, mediante el sistema de usos y costumbres, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales;

  21. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  22. Tribunal: Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

  23. Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción, conducta u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o...

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