Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México
Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y para las ciudadanas y ciudadanos que ejerzan sus derechos político electorales en territorio extranjero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Las disposiciones contenidas en esta ley son de orden público y de observancia obligatoria y general en toda la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan sus derechos político electorales en territorio extranjero. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
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Persona candidata a cargo electivo: Aquella persona que en materia de participación ciudadana es elegible para ser integrante de los Comités y Consejos de los Pueblos;
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Bis. Campañas negativas: Cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita o comparta información falsa que atente contra el honor, reputación, integridad, dignidad, intimidad, vida privada de un candidato, dirigida a influir de manera negativa en las preferencias electorales de los ciudadanos;
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Código: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;
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Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: Constitución Política de la Ciudad de México;
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Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
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El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres: Aquel que se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa de 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical;
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Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
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Instituto: Instituto Electoral de la Ciudad de México;
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Instrumentos de participación ciudadana: Los previstos expresamente en la Ley de Participación, como competencia del Tribunal;
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Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Ley de Acceso: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México;
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Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México;
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Paridad de género: Es el principio constitucional que ordena el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre mujeres y hombres, que se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical;
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Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; y
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Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México;
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Pleno: Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
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Proceso democrático: El organizado por una autoridad de la Ciudad de México que tenga por objeto consultar a la ciudadanía o someter a elección algún cargo o decisión, siempre y cuando, guarden similitud con alguna o algunas etapas de los procesos electorales constitucionales;
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Proceso electivo: El relativo a la renovación de los Comités Ciudadanos, los Consejos de los Pueblos y demás procedimientos de participación ciudadana previstos en la ley de la materia;
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Proceso electoral: El relativo a la renovación periódica por voto universal, libre, secreto y directo de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldías y Concejales. Se considerarán también aquellos relativos a la renovación de cargos de elección popular en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, mediante el sistema de usos y costumbres, cuando guarden similitud con las etapas de los procesos electorales constitucionales;
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Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
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Tribunal: Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
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Violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción, conducta u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o...
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