Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0229-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0229-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

Expediente: SCM-JDC-229/2023

Parte Actora:

J.G.H.

Autoridad Responsable:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

MagistraDO PONENTE EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIO:

GERARDO RANGEL GUERRERO

Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-329/2023, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor, accionante o promovente

Jordi Guevara Hernández

Comisiones o COPACO

Comisiones de Participación Comunitaria de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta sobre presupuesto participativo dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024)

Convocatoria

Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitaria de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de presupuesto participativo dos mil veintitrés (2023) y dos mil veinticuatro (2024)

Dirección

Dirección Distrital IX del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Instituto local, OPLE o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Resolución controvertida o impugnada

Resolución dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-329/2023

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad o UT

Unidad Territorial Santa María la Rivera II (15-076), Cuauhtémoc

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria y modificación. El quince de enero, el Consejo General del IECM aprobó la Convocatoria[2], la cual fue modificada el veinticuatro de marzo[3].

2. Registro del actor. En su oportunidad, el promovente solicitó registro para la COPACO de la UT, mismo que le fue otorgado por el IECM.

3. Criterios para la integración de las comisiones. El treinta y uno de marzo, el Consejo General del OPLE determinó los criterios para la integración de las COPACO[4].

4. Jornada electiva. Del veintiocho de abril al cuatro de mayo se recibió la votación en su modalidad digital, mientras que el siete de mayo posterior tuvo lugar la jornada presencial.

5. Integración de la COPACO de la UT y conformación de lista de reserva. Con base en los resultados de la jornada electiva en sus dos modalidades, el dieciocho de mayo la Dirección emitió la constancia de asignación de la COPACO perteneciente a la Unidad e integró al accionante en la lista de reserva respectiva[5], conforme a lo siguiente:

6. Instalación de la COPACO de la UT. En atención a la convocatoria emitida por la Dirección, el ocho de junio se instaló la COPACO perteneciente a la Unidad.

7. Instancia local.

7.1. Demanda. El veinte de junio, el accionante presentó demanda contra la supuesta omisión de la Dirección de convocar a las personas incluidas en la lista de reserva a protestar como integrantes de la COPACO[6].

7.2. Resolución impugnada. El veintiséis de julio, el Tribunal responsable emitió la resolución impugnada, en la que determinó inexistente la omisión aducida por el actor.

8. Juicio de la ciudadanía

8.1. Demanda, turno y radicación. Inconforme con lo anterior, el cuatro de agosto el promovente presentó demanda con la que se integró el expediente SCM-JDC-229/2023, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C., quien en su oportunidad lo radicó en su ponencia.

8.2. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor admitió el juicio y al estimar que el expediente estaba debidamente integrado cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, pues lo promovió un ciudadano que forma parte de la lista de reserva de la COPACO de la UT contra la resolución del Tribunal local que determinó inexistente la omisión de convocar a las personas de dicha lista de reserva para integrar la Comisión de la Unidad, supuesto y territorio que actualizan la jurisdicción y la competencia de esta S.R.. Lo anterior con fundamento en:

  • Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166 fracción III inciso c) y 176.
  • Ley de Medios: artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 numeral 1 y 80 numeral 1 inciso f).
  • Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[7].

Cabe señalar que, si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político-electorales en las elecciones populares de índole constitucional, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger el derecho al voto de la ciudadanía en procesos electivos que se asemejen a los constitucionales, como son, por ejemplo, los relacionados con la conformación de las comisiones en la Ciudad de México.

Además, debe estimarse que el juicio de la ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que la Ley de Participación hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo en tales procesos, lo cual tiene sustento además en las razones esenciales que informan el criterio contenido en la jurisprudencia 40/2010, de rubro: REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[8].

Se considera que aun y cuando la citada jurisprudencia únicamente hace referencia expresa a los mecanismos participativos de referéndum y plebiscito, ello no es obstáculo para considerar que los efectos del citado criterio jurisprudencial deben hacerse extensivos, atendiendo al...

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