Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0040-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JLI-0040-2023 |
Fecha | 18 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
M.P.S.B.
DANIEL ÁVILA SANTANA
Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de julio de 2023 (dos mil veintitrés)[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación.
3.1 De la demanda
3.2. De la contestación
CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora.
QUINTA. Excepciones y defensas del demandado.
SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas
6.1 De la parte actora
SÉPTIMA. Determinación de la controversia y estudio de fondo
7.1 Controversia
7.2 Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE
7.3 Temporalidad y continuidad de la relación laboral
7.4 Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad
7.4.1 Compensación
7.4.2 Seguridad Social
7.5 Prestaciones económicas
7.5.1 “Despensa” (que se integra de “despensa oficial” y “apoyo para despensa”) y “ayuda para alimentos”
7.5.2 “Día de R.” y “Día de la Niñez”
7.5.3 “Día de la madre”
7.5.4 “Vales de fin de año”
7.5.5 “Prima quinquenal”
7.5.6 “Demás prestaciones”
7.6 Horas extras
OCTAVA. Efectos de la sentencia
RESUELVE:
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
|
Compensación o CTRL |
Compensación por término de relación laboral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
LFTSE |
Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Lineamientos de Retiro |
Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de la Rama Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2022 (dos mil veintidós)[2] |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Programa de Retiro |
|
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SINAVID |
Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Dirección Normativa de Inversiones y Recaudación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1 Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE en enero de 1993 (mil novecientos noventa y tres) siendo que continuó trabajando para el demandado durante 30 (treinta) años.
1.2 Terminación. La parte actora señala que el 28 (veintiocho) de febrero se separó de su cargo con motivo del programa de retiro voluntario institucional.
2. Juicio Laboral
2.1 Demanda. El 30 (treinta) de mayo[3], la parte actora presentó Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar -entre otras cuestiones- “La actuación la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el cual se calcula INDEBIDAMENTE que mi antigüedad total […], así como también el monto total de compensación que me fue cubierto, sin tomar en cuenta mi antigüedad completa y correcta en el Instituto Nacional Electoral a razón de 30 años…”. Esto porque no se le está considerando el período comprendido desde enero de 1993 (mil novecientos noventa y tres) a julio de 2000 (dos mil).
2.2 Turno. Con la demanda de...
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