Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0186-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JDC-0186-2023
Fecha10 Agosto 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl CIUDADANo

EXPEDIENTES: SCM-JDC-186/2023 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA:

V.H.C.D. Y OTRAS PERSONAS

Parte tercera interesada:

N.G.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, diez de agosto de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el expediente TEE/PES/003/2023, con base en lo siguiente:

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género

TERCERA. Parte tercera interesada.

CUARTA. Requisitos de procedencia de todos los juicios.

QUINTA. Estudio de fondo

5.1. Controversia

5.2 Agravios

5.3. Metodología

5.4. Contexto del asunto

5.5 Análisis de los agravios

R E S U E L V E:

G L O S A R I O

Autoridad instructora

Coordinación de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Coyuca de B., Guerrero

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o quejosa

N.G.R., regidora del Ayuntamiento de Coyuca de B., Guerrero

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Instituto local o Instituto Electoral

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local

Ley Número 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero

Ley de Instituciones Local

Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero

Parte actora o promoventes

V.H.C.D., J.A.Z.C., S.T.O., O.P.S., E.I.R.S., B.B.B.P. y Natividad Guadarrama Reyez

Parte denunciada

V.H.C.D., J.A.Z.C., S.T.O., O.P.S., E.I.R.S., B.B.B.P.

PES

Procedimiento especial sancionador

Protocolo SCJN

Protocolo para juzgar con perspectiva de género publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Resolución Impugnada

Resolución emitida el quince de junio en el expediente TEE/PES/003/2023 en la que se determinó existente la infracción atribuida a las personas denunciadas consistente en violencia política en razón de género e impuso diversas sanciones

Tribunal Local o autoridad responsable

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

VPG

Violencia Política en razón de Género

A N T E C E D E N T E S

I. Actuaciones del Instituto local.

1. Queja. El seis de septiembre de dos mil veintidós, la denunciante presentó queja ante el Instituto local, mediante la cual hizo de su conocimiento diversos hechos que a su juicio constituyen acciones y omisiones basadas en elementos de género ejercidos dentro de la esfera pública con el objeto o resultado de limitar, anular, menoscabar, menospreciar e invisibilidad el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales, el acceso pleno al ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, a través de acciones, omisiones y tolerancia de conductas lesivas hacia su persona y, que considera, constituyen violencia psicológica y política contra las mujeres en razón de género, ejercidas en su contra por parte de las personas denunciadas.

2. Acuerdo de recepción. El siete de septiembre siguiente, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito presentado por la denunciante, ordenó registrarlo con el número de expediente IEPC/CCE/PES/012/2022 y realizó diversas medidas preliminares de investigación, reservó su admisión y el dictado de medidas cautelares.

3. Medidas cautelares. Mediante acuerdo 14/CQD/22-09-2022, la comisión de quejas y denuncias del Instituto local otorgó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por la denunciante.

4. Hechos supervenientes. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, la denunciante hizo del conocimiento de la autoridad instructora diversos hechos supervenientes, consistentes en el requerimiento de información personal que le hizo la Oficial Mayor el Ayuntamiento, así como de haber sido perseguida por un vehículo con tres personas del sexo masculino a bordo.

5. Medidas de protección. Derivado de lo anterior, por acuerdo número 16/CQD/13-10-2022, la comisión de quejas y...

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