Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0084-2023), 2023
Número de expediente | SM-JDC-0084-2023 |
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-84/2023
PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO
|
Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada [TEEQ-JLD-6/2023]
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala
4.2. Cuestión a resolver
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. Marco jurídico relevante
4.4.2. El Tribunal Local no era competente para conocer de la impugnación contra los vicios o defectos que pudiera tener la iniciativa de reforma a la Ley Electoral presentada por el Consejo General
5. RESOLUTIVO
Comisión Jurídica: |
Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Congreso Estatal: |
Congreso del Estado de Querétaro |
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Constitución Estatal: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Medios Local: |
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro |
LGBTTTIQ+: |
Personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, intersexuales y queer, así como la suma de nuevas comunidades y disidencias |
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
1. ANTECEDENTES
Todas las fechas corresponden a dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.
1.1. Dictamen. El veintiuno de abril, la Comisión Jurídica emitió el dictamen en el que se aprobó el proyecto de propuesta de iniciativa de reforma de la Ley Electoral que se sometería a consideración del Consejo General.
1.2. Iniciativa de reforma. El veintisiete de abril, el Consejo General dictó el acuerdo IEEQ/CG/A/021/23 por el que se aprobó la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley Electoral y, en vía de consecuencia, se ordenó su remisión al Congreso Estatal.
1.3. Juicio local [TEEQ-JLD-6/2023]. En desacuerdo con el proyecto de iniciativa aprobado por el Consejo General, el tres de mayo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [integrante de la comunidad LGBTTTIQ+], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [persona con discapacidad], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [persona con discapacidad], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [integrante de la comunidad LGBTTTIQ+], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Centro Integral de Atención a las Familias de Adolescentes y Juventudes LGBTTTIQ+], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [adulta mayor e integrante de la comunidad LGBTTTIQ+], así como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [integrante de la población joven], promovieron juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Local.
1.4. Resolución impugnada. El veintiocho de junio, el Tribunal responsable desechó la demanda presentada por las personas actoras, por estimar que carecían de interés jurídico y legítimo, ya que la iniciativa del Consejo General no era un acto definitivo y firme.
1.5. Demanda federal. Inconformes, el seis de julio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia e ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ostentándose como integrantes de diversos grupos en situación de vulnerabilidad, promovieron medio de impugnación.
1.6. Remisión de expediente. El siete siguiente, se envió la demanda de las personas actoras a la Sala Superior, a fin de que se determinara qué órgano era competente para resolver la controversia.
1.7. Acuerdo de Sala Superior. El doce de julio, la Sala Superior emitió acuerdo en el expediente SUP-JDC-256/2023 en el que determinó reencauzar la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento, lo cual fue notificado el trece posterior.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en un juicio de la ciudadanía en el que se alegó la vulneración de los derechos político-electorales de diversos grupos en situación de desventaja en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en el diverso acuerdo plenario dictado por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-256/2023, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto.
3. PROCEDENCIA
El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de dieciocho de julio de este año.
4.1. Materia de la controversia
El veintisiete de abril, el Consejo General emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/021/23, por el que aprobó la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley Electoral, ...
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