Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0084-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0084-2023
Fecha02 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-84/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a dos de agosto de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-JLD-6/2023, al advertirse, de manera oficiosa, que el tribunal responsable debió declararse incompetente para conocer de la presunta omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral Estatal de incluir medidas afirmativas en favor de distintos grupos en situación de desventaja, en el proyecto de iniciativa de reforma que presentó al Congreso Local, ya que al ser un acto vinculado con el desarrollo del proceso legislativo para la creación o modificación de la normativa atinente, los vicios o defectos que en este pudieran generarse, no son revisables por la jurisdicción electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada [TEEQ-JLD-6/2023]

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. Marco jurídico relevante

4.4.2. El Tribunal Local no era competente para conocer de la impugnación contra los vicios o defectos que pudiera tener la iniciativa de reforma a la Ley Electoral presentada por el Consejo General

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Comisión Jurídica:

Comisión Jurídica del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Congreso Estatal:

Congreso del Estado de Querétaro

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Constitución Estatal:

Constitución Política del Estado de Querétaro

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

LGBTTTIQ+:

Personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgéneros, transexuales, intersexuales y queer, así como la suma de nuevas comunidades y disidencias

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden a dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Dictamen. El veintiuno de abril, la Comisión Jurídica emitió el dictamen en el que se aprobó el proyecto de propuesta de iniciativa de reforma de la Ley Electoral que se sometería a consideración del Consejo General.

1.2. Iniciativa de reforma. El veintisiete de abril, el Consejo General dictó el acuerdo IEEQ/CG/A/021/23 por el que se aprobó la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley Electoral y, en vía de consecuencia, se ordenó su remisión al Congreso Estatal.

1.3. Juicio local [TEEQ-JLD-6/2023]. En desacuerdo con el proyecto de iniciativa aprobado por el Consejo General, el tres de mayo, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [integrante de la comunidad LGBTTTIQ+], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [persona con discapacidad], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [persona con discapacidad], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [integrante de la comunidad LGBTTTIQ+], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia del Centro Integral de Atención a las Familias de Adolescentes y Juventudes LGBTTTIQ+], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [adulta mayor e integrante de la comunidad LGBTTTIQ+], así como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [integrante de la población joven], promovieron juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Local.

1.4. Resolución impugnada. El veintiocho de junio, el Tribunal responsable desechó la demanda presentada por las personas actoras, por estimar que carecían de interés jurídico y legítimo, ya que la iniciativa del Consejo General no era un acto definitivo y firme.

1.5. Demanda federal. Inconformes, el seis de julio, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia e ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ostentándose como integrantes de diversos grupos en situación de vulnerabilidad, promovieron medio de impugnación.

1.6. Remisión de expediente. El siete siguiente, se envió la demanda de las personas actoras a la Sala Superior, a fin de que se determinara qué órgano era competente para resolver la controversia.

1.7. Acuerdo de Sala Superior. El doce de julio, la Sala Superior emitió acuerdo en el expediente SUP-JDC-256/2023 en el que determinó reencauzar la demanda a esta Sala Regional para su conocimiento, lo cual fue notificado el trece posterior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local en un juicio de la ciudadanía en el que se alegó la vulneración de los derechos político-electorales de diversos grupos en situación de desventaja en el Estado de Querétaro, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como en el diverso acuerdo plenario dictado por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-256/2023, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto.

3. PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de dieciocho de julio de este año.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El veintisiete de abril, el Consejo General emitió el acuerdo IEEQ/CG/A/021/23, por el que aprobó la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley Electoral, ...

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