Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0088-2023), 2023

Número de expedienteSM-JDC-0088-2023
Fecha02 Agosto 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-88/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 02 de agosto de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Pleno del Tribunal de Querétaro que, a su vez, confirmó el acuerdo del Magistrado Instructor, al considerar correcta la manera en la que éste dio vista a la actora ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, con los informes circunstanciados emitidos por las autoridades responsables, ya que: i) no existe una obligación expresa en la normativa para dar vista del informe circunstanciado a la parte actora, ni el traslado de copias simples o certificadas, ii) aunado a que el acuerdo impugnado es un acto intraprocesal y el juicio aún se encuentra en instrucción, por lo que no es un acto definitivo ni firme, iii) fue correcto considerar que el plazo para contestar la vista fuera en día y hora hábil, derivado de que el asunto no está relacionado con el desarrollo de un proceso electoral local, y iv) no existen elementos basados en estereotipos o roles de género en el acuerdo impugnado.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera, sustancialmente, que contrario a lo que plantea la parte actora, fue correcto que el Tribunal Local determinara que, ciertamente, en los juicios restitutorios, en los que se demande la obstaculización del cargo y la realización de VPG, i) no existe disposición normativa que expresamente imponga el deber a la autoridad jurisdiccional de dar vista y entregar copia de los informes circunstanciados de las autoridades responsables, ii) además, la doctrina judicial ha sostenido que los informes circunstanciados no son parte de la controversia, por lo que no se afectó su derecho al debido proceso y adecuada defensa en el juicio de la ciudadanía, iii) máxime que dicha vista no es un acto definitivo que implique afectaciones irreparables con la emisión de la sentencia, pues, en todo caso, la actora, en su momento, podrá controvertir la resolución que emita el Tribunal Local.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco jurídico sobre los informes circunstanciados

2. Caso concreto

3. Valoración

Resolutivo

Glosario

Actora/ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo/parte impugnante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios de Impugnación Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Tribunal de Querétaro/ Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido contra la resolución del Tribunal Local que confirmó el acuerdo del entonces Magistrado Instructor relacionado con la vista ordenada a la parte actora con los informes circunstanciados emitidos por las autoridades que señala como responsables de obstaculizar el ejercicio de su cargo, así como VPG, en cuanto ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y medio de impugnación origen de la controversia

1. El 11 de abril de 2023[4], la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, promovió juicio ciudadano local contra la supuesta omisión de dar correcto trámite y respuesta a diversas solicitudes de información y/o peticiones que presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento.

La ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo refiere que la Secretaria del Ayuntamiento ha sido omisa en dar respuesta a 25 oficios que presentó, a fin de solicitar diversa información necesaria para el desempeño de su cargo, entra otra, documentación relacionada con: 1) el Programa para regularizar predios a través de subdivisiones y fusiones en el municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final del acuerdo, 2) los puntos del orden del día de una sesión que llevaría a cabo la Comisión de Desarrollo Urbano el 24 de mayo de 2022, 3) la donación de una ambulancia de urgencias básicas a la persona moral Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, y 4) los montos desglosados por dieta, así como las prestaciones sociales a las que tiene derecho, y a su vez, el monto que corresponde a prerrogativas y/o recursos mensuales.

Además, señala que la contestación al oficio en el que solicitó: i) el proyecto de presupuesto de egresos de 2023, ii) copia simple del clasificador por objeto de gasto que fue autorizado para el ejercicio fiscal de 2022, iii) copia de la asignación de las partidas presupuestales para cada unidad administrativa (monto autorizado y monto ejecutado), y iv) copia de los oficios de autorización de suficiencia presupuestal para las diversas contrataciones, es incompleta, ya que, respecto a esta última, el Director de Fiscalización y la Secretaria de Tesorería y Finanzas no han enviado la información a la Secretaria del Ayuntamiento, para que a su vez le sea entregada.

También demanda al P.M. por ser el responsable directo de la administración pública municipal y omitir realizar una correcta vigilancia y cuidado del actuar de los funcionarios y servidores públicos subordinados jerárquicamente, esto es, al no vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia, mucho menos dictar las indicaciones o medidas necesarias para que la titular de la Secretaría en comento cumpla en tiempo y forma con sus funciones[5].

2. El 14 de abril, el Magistrado Presidente del Tribunal de Querétaro ordenó integrar el expediente[6] y lo turnó a la ponencia del entonces magistrado M.S.V., quien, en su oportunidad, requirió a las autoridades...

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