Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0060-2023), 2023
Número de expediente | SCM-JDC-0060-2023 |
Fecha | 01 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
EXPEDIENTES: SCM-JDC-60/2023 Y SCM-JE-26/2023 ACUMULADOS
PARTE ACTORA:
D.F.D.O. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIOS:
HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[1]
Ciudad de México, a 1° (primero) de junio de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el juicio TEEM/JDC/13/2023-3 que -entre otras cuestiones- desechó parcialmente el juicio por lo que respecta a los agravios hechos valer contra la persona titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del estado de Morelos y revocó las actas de cabildo de 17 (diecisiete) de enero y
1° (primero) de febrero, así como los actos posteriores a las mismas y conminó a varias personas integrantes del ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, M., a limitar sus atribuciones conforme a la ley dejando a la persona titular de la presidencia municipal del mismo ayuntamiento ejercer su cargo.
Zacualpan de Amilpas, Morelos
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Código Local
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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IMPEPAC |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Juicio Local |
Juicio clave TEEM/JDC/13/2023-3 del índice del Tribunal Electoral del Estado de Morelos
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte Actora del |
L.S.R., P.V.T., I.F.B. y J.B.F., ostentándose la primer persona como síndica municipal y las demás como regidoras del ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Puebla
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Persona Comisionada |
Persona titular de la Comisión Estatal de Seguridad Pública del estado de Morelos
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Presidencia Municipal o Parte Actora del JDC-60
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D.F.D.O., persona titular de la presidencia municipal del ayuntamiento de Zacualpan de Amilpas, Morelos
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
A N T E C E D E N T E S
1. Proceso electoral. El 7 (siete) de septiembre de 2020 (dos mil veinte) inició el proceso electoral 2020-2021 para elegir diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos en el estado de Morelos.
2. Toma de protesta. El 31 (treinta y uno) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), las personas integrantes del Ayuntamiento rindieron protesta.
3. Juicio Local. El 25 (veinticinco) de enero, la Parte Actora del JDC-60 presentó la demanda[3] con que se integró el Juicio Local por presuntos hechos que en su consideración obstruían su ejercicio del cargo, asimismo, alegaba la supuesta negativa de la Persona Comisionada de otorgarle medidas precautorias por amenazas que atentaban contra su integridad física, por lo que solicitó medidas cautelares al Tribunal Local.
4. Medidas cautelares. El 26 (veintiséis) de enero, el Tribunal Local determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas por la Parte Actora del JDC-60[4], y ordenó a la Comisión Estatal de Seguridad Pública del estado de Morelos que le brindara las medidas de protección de manera continua y permanente en tanto el Tribunal Local resolviera el Juicio Local; además, ordenó a diversas autoridades del ayuntamiento de Tetela del V. que permitieran el acceso de la Presidencia Municipal al inmueble para que pudiera realizar sus funciones.
5. Sentencia impugnada[5]. El 28 (veintiocho) de marzo el Tribunal Local resolvió el Juicio Local en que -entre otras cosas- desechó parcialmente el juicio por lo que respecta a los agravios hechos valer contra la Persona Comisionada y revocó las actas de las sesiones del cabildo del Ayuntamiento de 17 (diecisiete) de enero y 1° (primero) de febrero, así como los actos posteriores a las mismas y conminó a la Parte Actora del JE-26 a limitar sus atribuciones conforme a la ley dejando a la Presidencia Municipal ejercer su cargo.
6. Juicios de la Ciudadanía y electoral
6.1 Demandas. El 4 (cuatro) y 18 (dieciocho) de abril
-respectivamente-, la Parte Actora del JDC-60 y la Parte Actora del JE-26 presentaron demandas para controvertir la sentencia impugnada.
6.2. Turnos y recepciones en ponencia. Con esas demandas se integraron los expedientes SCM-JDC-60/2023 y
SCM-JE-26/2023 que fueron remitidos a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien en su oportunidad los recibió.
6.3. Acuerdo plenario. El 11 (once) de abril, esta sala regional emitió acuerdo plenario en el que determinó que no había lugar a conceder la solicitud de continuación de las medidas cautelares solicitadas por la Parte Actora del JDC-60.
6.4 Instrucción. El 26 (veintiséis) de abril y 5 (cinco) de mayo, la magistrada instructora admitió los juicios y, en su oportunidad, cerró la instrucción en cada uno.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que fueron promovidos por la Parte Actora del JDC-60 y la Parte Actora del JE-26, con el fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Local en el Juicio Local, en que -entre otras cosas- desechó parcialmente el juicio por lo que respecta a los agravios hechos valer contra la Persona Comisionada y revocó las actas de las sesiones del cabildo del Ayuntamiento de 17 (diecisiete) de enero y 1° (primero) de febrero, así como los actos posteriores a las mismas y conminó a la Parte Actora del JE-26 a limitar sus atribuciones conforme a la ley dejando a la Presidencia Municipal ejercer su cargo, supuesto normativo y ámbito geográfico en el que tiene competencia y ejerce jurisdicción esta Sala Regional, con fundamento en:
- Constitución: 17, 41 párrafo tercero base VI párrafo 1, 94 párrafo 1, 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 165.1, 166-III.c), 173 párrafo primero y 176-IV.
- Ley de Medios: artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b).
- Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidos el 30 (treinta) de julio de 2008 (dos mil ocho), cuya última modificación en la que se incluyó el juicio electoral es del 14 (catorce) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete).
- Acuerdos INE/CG329/2017 e INE/CG130/2023, aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[6].
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