Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0013-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0013-2023
Fecha12 Julio 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-13/2023

ACTOR: E.L.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LUZ I.L.G.

COLABORADORES: NATHANIEL RUIZ DAVID Y VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, doce de julio de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por E.L.M., a través de su representante G.L.S..[3]

El actor solicita el reconocimiento de la relación laboral, de la antigüedad y otros derechos y prestaciones no recibidos por parte del INE, con motivo del desempeño de su cargo como personal administrativo de nivel operativo adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 05 del citado Instituto en el estado de Yucatán.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Sobreseimiento parcial

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer parcialmente la demanda, respecto de las prestaciones que debieron reclamarse en el plazo de quince días y un año, pues al no hacerlo así, se actualizó la caducidad y la prescripción.

Por otro lado, respecto de las prestaciones que reclama el actor oportunamente, se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas de ellas, al estar acreditado que la relación fue de naturaleza laboral, pero se absuelve de todas aquellas prestaciones extralegales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente del presente juicio se obtiene lo siguiente.

  1. Ingreso al Instituto Federal Electoral. El actor refiere que el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve ingresó al entonces Instituto Federal Electoral en el programa de credencialización en el puesto de “Auxiliar Técnico E”.
  2. En el mismo sentido, el actor afirma que durante los procesos electorales federales era contratado para realizar actividades como Técnico Electoral dentro de las instalaciones de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Yucatán.
  3. Posteriormente, concluidas las actividades de los procesos electorales federales afirma que era contratado para laborar en el módulo de atención ciudadana que se le asignara, ocupando el puesto de operador de equipo tecnológico.
  4. Renuncia. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós, el actor presentó escrito ante el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Yucatán, mediante el cual manifestó que para el año dos mil veintitrés no tendría disposición para volver a prestar sus servicios, solicitando la compensación por término de la relación temporal.
  5. Terminación de la relación jurídica. El treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, se dio por terminada la relación entre el actor y el Instituto demandado.
  6. Entrega de la compensación por término de la relación. El trece de abril de dos mil veintitrés,[4] el actor se presentó a recoger su finiquito por la cantidad de $38,243.61 (treinta y ocho mil doscientos cuarenta y tres pesos 61/100 M.N.).
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Presentación. El veintidós de mayo, el actor presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional a fin de solicitar diversos derechos y prestaciones no recibidos por parte del INE, con motivo del desempeño de su cargo como personal administrativo de nivel operativo adscrito a la Junta Distrital Ejecutiva 05 del citado Instituto en el estado de Yucatán.
  2. Turno. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JLI-13/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones,[5] J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinticuatro de mayo, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el juicio y admitir a trámite la demanda; asimismo, ordenó emplazar al Instituto demandado para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra.
  4. Contestación de demanda. El ocho de junio, se recibió en esta Sala Regional la contestación a la demanda del Instituto demandado, por conducto de su representante legal.
  5. Vista a la actora y cita a audiencia. El doce de junio, el magistrado instructor determinó dar vista al actor con la contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo conducente. De igual modo, se señalaron las catorce horas del veintiocho de junio, para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
  6. Desahogo de vista. El dieciséis de junio, el actor presentó escrito mediante el cual desahogó la vista otorgada.
  7. Contrarréplica al Instituto demandado. Mediante proveído de diecinueve de junio se dio vista al INE, a fin de que manifestara lo conducente respecto de lo remitido por el actor. Misma que fue desahogada el veintitrés de junio.
  8. Audiencia. El veintiocho de junio se celebró la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos; asimismo, al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción del juicio y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[7] promovido por quien se encontraba adscrito a un órgano desconcentrado de ese organismo, en específico ante la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Yucatán; y b) por territorio, debido a que esa entidad federativa queda comprendida en esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[8] en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso e, y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el artículo 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[9]
  3. Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las Salas Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos y el INE y éstos desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados de dicho Instituto;...

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