Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0051-2022-CUMP2), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0051-2022 |
Fecha | 22 Abril 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR - CUMPLIMIENTO
EXPEDIENTE: SRE-PSC-151/2022
DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
PARTE INVOLUCRADA: COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES, S. DE R.L. DE C.V.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES MORAN Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR
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S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de enero de dos mil veintitrés.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA emitida en cumplimiento a la diversa de la Sala Superior en el SUP-REP-733/2022, por la que se individualiza nuevamente la sanción de la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R. L. de C. V., derivado de la responsabilidad consistente en la omisión de transmitir la pauta en los tiempos y en los términos ordenados por el INE.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Dirección de Prerrogativas o DEPPP: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Dish: |
Comercializadora de Frecuencias Satelitales, |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica: |
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Reglamento de Radio y TV o Reglamento: |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-151/2022, integrado con motivo del incumplimiento a la normativa electoral por parte de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
Proceso electoral local |
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Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
12/09/2021 |
Inicia: 02/01/2022 Finaliza: 10/2/2022 |
Inicia: 11/02/2022 Finaliza: 02/04/2022 |
Inicia: 03/04/2022 Finaliza: 01/06/2022 |
05/06/2022 |
- 2. Vista. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós[1], la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE con el oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/02141/2022 por el cual informó sobre el probable incumplimiento a la retransmisión de la pauta y la vulneración al periodo de veda en el proceso electoral local en Tamaulipas, por parte de la concesionaria de televisión restringida satelital Dish.
- 3. Registro, admisión, emplazamiento y primera audiencia. El veintiocho de junio, la autoridad administrativa registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CG/370/2022, el once de julio la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintiuno siguiente[2].
- 4. Primera sentencia. El cuatro de agosto, esta Sala Especializada emitió sentencia en el presente expediente, en el sentido siguiente:
“PRIMERO. Es existente el incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral a la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V y la violación al periodo de veda derivado de ello.
SEGUNDO. Se impone a las emisoras de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. las multas precisadas en la sentencia.
TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados esta determinación.
CUARTO. Se ordena registrar en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores a Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V, identificando en cada caso de manera puntual, la emisora y conducta por la que se les infracciona.”
- 5. SUP-REP-626/2022. La anterior determinación fue revocada por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-626/2022 para que se emitiera una nueva conforme a lo ahí establecido.
- 6. Primer recepción del expediente y remisión a ponencia. El dos de septiembre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha el magistrado presidente lo remitió a la ponencia del magistrado L.E.M., quien procedió a la elaboración del proyecto de sentencia.
- 7. Returno y acuerdo para mayores diligencias. Dicho proyecto de sentencia fue rechazado el veintidós de septiembre, por mayoría de votos, para emitir un acuerdo para que la autoridad administrativa electoral realizara mayores diligencias con la finalidad de que Dish aportara la traducción de la prueba identificada en el anexo cinco, así como que aclarara el significado de términos técnicos a los cuales hacía referencia en sus probanzas.
- 8. Segunda recepción del expediente y remisión a ponencia. En su oportunidad se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha el magistrado presidente lo remitió a la ponencia a su cargo, quien procedió a la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
- Segunda resolución de la Sala Especializada. El trece de octubre, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente asunto, bajo los siguientes resolutivos:
“PRIMERO. Son existentes el incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral y la violación al periodo de veda, por la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V.
SEGUNDO. Se impone a la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. las multas precisadas en la sentencia.
TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como a la totalidad de concesionarias involucradas en la causa, para los efectos señalados en esta determinación.
CUARTO. Se ordena notificar la presente determinación a la Sala Superior.
QUINTO. Se ordena registrar en el Catálogo de Sujetos Sancionados [personas y partidos políticos] en los Procedimientos Especiales Sancionadores a Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V., en los términos referidos.
SEXTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos referidos en la sentencia.”
- Segunda interposición de recurso de revisión. El veinte de octubre, D. promovió un recurso de revisión, el cual fue registrado bajo el número de expediente SUP-REP-733/2022.
- Segunda resolución del recurso de revisión. El catorce de diciembre, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-733/2022 en el sentido de revocar la sentencia, para...
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