Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0374-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0374-2022
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-374/2022

ACTORA:

ERIKA DE LA VEGA GUTIERREZ

PARTE TERCERA INTERESADA:

EDUARDO ALCÁNTARA MONTIEL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 30 (treinta) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el asunto especial TEEP-AE-113/2022 -al considerar que sí se cometió violencia política por razón de género contra la actora- para los efectos precisados en esta sentencia.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Perspectiva de género

TERCERA. Parte tercera interesada

CUARTA. Requisitos de procedencia

QUINTA. Planteamiento del caso

5.1 Pretensión

5.2. Causa de pedir

5.3. Controversia

5.4. Síntesis de los agravios

SEXTA. Estudio de la controversia

6.1. Metodología

6.2. Argumentos relacionados con la actuación del IEEP (presuntas vulneraciones al derecho a una tutela judicial efectiva) y la revisión que de los mismos hizo el Tribunal Local

6.2.1. Marco normativo

6.2.2. Vulneración al derecho a una justicia pronta

6.2.3. Falta de exhaustividad de la autoridad instructora al integrar el expediente

6.3. Argumentos relacionados con la falta de perspectiva de género

6.3.1. Marco normativo

6.3.2. Planteamiento de la actora

6.3.3. Actuación del Tribunal Local

6.3.4. Respuesta

6.4. Determinación de las conductas acreditadas

6.4.1. Respecto de los actos atribuidos al Denunciado

6.4.2. Respecto de los actos atribuidos a la Denunciada

6.5. Análisis de la VPMRG

6.5.1. Marco normativo

6.5.2. Caso concreto

SÉPTIMA. Efectos

R E S U E L V E:

GLOSARIO

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada

G.H.V.

Denunciado

Eduardo Alcántara Montiel

IEEP o Instituto Local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN

Partido Acción Nacional

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Protocolo SCJN

Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[2]

Reglamento

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VPMRG

Violencia política contra las mujeres por razón de género

ANTECEDENTES

1. Procedimiento especial sancionador

1.1 Denuncia. El 22 (veintidós) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno) la actora presentó denuncia contra las personas denunciadas por presuntos actos que podían constituir VPMRG[3].

1.2. Reserva de admisión de la denuncia. El 23 (veintitrés) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[4] se reservó la admisión del PES formado con su denuncia y se ordenó realizar diversas diligencias y requerimientos a las partes, la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales y Ciber Acoso y al INE.

1.3. Admisión, emplazamiento y audiencia de alegatos. El 9 (nueve) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[5] fue admitida la denuncia[6] y el 20 (veinte) siguiente se celebró la audiencia de pruebas y alegatos a la cual comparecieron las partes.

1.4. Remisión del PES. El 17 (diecisiete) de julio siguiente el IEEP remitió el expediente SE/PES/EGV/079/2021 al Tribunal Local para que resolviera conforme a derecho.

Con dicha documentación el Tribunal Local formó el asunto especial TEEP-AE-113/2022.

1.5. Resolución impugnada[7]. El 6 (seis) de octubre el Tribunal Local resolvió el Asunto Especial declarando la inexistencia de la conducta denunciada y de la responsabilidad indirecta por culpa in vigilando (falta de deber de cuidado) del PAN.

2. Juicio de la Ciudadanía federal

2.1. Demanda. Contra la sentencia antes referida, el 13 (trece) de octubre la actora interpuso Juicio de la Ciudadanía federal[8].

2.2. Sustanciación. Con la demanda se formó el expediente SCM-JDC-374/2022 que fue turnado a la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y -en su oportunidad- cerró la instrucción de este juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer este juicio pues fue promovido por una ciudadana, por derecho propio para controvertir la resolución emitida en el asunto especial
TEEP-AE-113/2022 que declaró que la VPMRG que acusó en su contra era inexistente; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:

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