Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0374-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0374-2022 |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-374/2022
ACTORA:
ERIKA DE LA VEGA GUTIERREZ
PARTE TERCERA INTERESADA:
EDUARDO ALCÁNTARA MONTIEL
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIO:
O.E.A.B.[1]
Ciudad de México, a 30 (treinta) de marzo de 2023 (dos mil veintitrés).
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el asunto especial TEEP-AE-113/2022 -al considerar que sí se cometió violencia política por razón de género contra la actora- para los efectos precisados en esta sentencia.
ÍNDICE
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Perspectiva de género
TERCERA. Parte tercera interesada
CUARTA. Requisitos de procedencia
QUINTA. Planteamiento del caso
5.1 Pretensión
5.2. Causa de pedir
5.3. Controversia
5.4. Síntesis de los agravios
SEXTA. Estudio de la controversia
6.1. Metodología
6.2. Argumentos relacionados con la actuación del IEEP (presuntas vulneraciones al derecho a una tutela judicial efectiva) y la revisión que de los mismos hizo el Tribunal Local
6.2.1. Marco normativo
6.2.2. Vulneración al derecho a una justicia pronta
6.2.3. Falta de exhaustividad de la autoridad instructora al integrar el expediente
6.3. Argumentos relacionados con la falta de perspectiva de género
6.3.1. Marco normativo
6.3.2. Planteamiento de la actora
6.3.3. Actuación del Tribunal Local
6.3.4. Respuesta
6.4. Determinación de las conductas acreditadas
6.4.1. Respecto de los actos atribuidos al Denunciado
6.4.2. Respecto de los actos atribuidos a la Denunciada
6.5. Análisis de la VPMRG
6.5.1. Marco normativo
6.5.2. Caso concreto
SÉPTIMA. Efectos
R E S U E L V E:
GLOSARIO
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Denunciada |
G.H.V. |
Denunciado |
Eduardo Alcántara Montiel |
IEEP o Instituto Local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
|
|
PAN |
Partido Acción Nacional
|
PES |
Procedimiento Especial Sancionador |
Protocolo SCJN |
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[2]
|
Reglamento |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de Puebla
|
VPMRG |
Violencia política contra las mujeres por razón de género |
ANTECEDENTES
1. Procedimiento especial sancionador
1.1 Denuncia. El 22 (veintidós) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno) la actora presentó denuncia contra las personas denunciadas por presuntos actos que podían constituir VPMRG[3].
1.2. Reserva de admisión de la denuncia. El 23 (veintitrés) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[4] se reservó la admisión del PES formado con su denuncia y se ordenó realizar diversas diligencias y requerimientos a las partes, la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales y Ciber Acoso y al INE.
1.3. Admisión, emplazamiento y audiencia de alegatos. El 9 (nueve) de junio de 2022 (dos mil veintidós)[5] fue admitida la denuncia[6] y el 20 (veinte) siguiente se celebró la audiencia de pruebas y alegatos a la cual comparecieron las partes.
1.4. Remisión del PES. El 17 (diecisiete) de julio siguiente el IEEP remitió el expediente SE/PES/EGV/079/2021 al Tribunal Local para que resolviera conforme a derecho.
Con dicha documentación el Tribunal Local formó el asunto especial TEEP-AE-113/2022.
1.5. Resolución impugnada[7]. El 6 (seis) de octubre el Tribunal Local resolvió el Asunto Especial declarando la inexistencia de la conducta denunciada y de la responsabilidad indirecta por culpa in vigilando (falta de deber de cuidado) del PAN.
2. Juicio de la Ciudadanía federal
2.1. Demanda. Contra la sentencia antes referida, el 13 (trece) de octubre la actora interpuso Juicio de la Ciudadanía federal[8].
2.2. Sustanciación. Con la demanda se formó el expediente SCM-JDC-374/2022 que fue turnado a la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y -en su oportunidad- cerró la instrucción de este juicio.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer este juicio pues fue promovido por una ciudadana, por derecho propio para controvertir la resolución emitida en el asunto especial
TEEP-AE-113/2022 que declaró que la VPMRG que acusó en su contra era inexistente; supuesto normativo que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166-III.b) y 1...
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