Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0012-2023), 2023

Número de expedienteSCM-JE-0012-2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-12/2023

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

PARTE TERCERA INTERESADA: LUCÍA V.M.G.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en el procedimiento especial sancionador TEEM/PES/04/2022-1, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada

Lucía Virginia Meza Guzmán

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio Electoral

Juicio Electoral, previsto en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de los Medios

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN, partido actor o parte actora

Partido Acción Nacional

PES

Procedimiento Especial Sancionador

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente identificado con la clave TEEM/PES/04/2022-1

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias de autos, se desprenden los siguientes:

I. Diligencia de oficialía electoral de la Junta Local Ejecutiva en Morelos del Instituto Nacional Electoral. El veintinueve de abril de dos mil veintidós[1], a solicitud de la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en Morelos, se llevó a cabo una fe de hechos, en la que se certificó la existencia de cuatro espectaculares ubicados en diferentes domicilios de esa entidad, cuyo contenido tenía las siguientes frases: “L.M.3.I. de Actividades Legislativas” “Juntos por la Transformación de Morelos” “@LucíaMezaGzm”.

De igual forma se refirió que contenían inserta la imagen de la denunciada, así como logotipos del Senado de la República, del partido MORENA y de Facebook, T. e Instagram.

II. PES.

1. Denuncia. El cinco de mayo el PAN, por conducto de su representante ante el IMPEPAC presentó denuncia en contra de Lucía Virginia Meza Guzmán, en su calidad de Senadora de la República, integrante del grupo parlamentario de MORENA, por la contravención a las normas electorales, sobre actos de promoción personalizada y propaganda gubernamental, al sostener que al día tres de mayo se percató de la existencia de anuncios espectaculares que contravenían lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, así como el artículo 242, numeral 5, de la Ley Electoral.

Al respecto el denunciado hizo referencia a la existencia de nueve espectaculares, todos con similares características a las narradas en la fe de hechos precisada en el punto anterior.

2. Actuaciones en el Tribunal local. Una vez instruido el PES, el IMPEPAC remitió el expediente al Tribunal local, quien el uno de marzo de dos mil veintitrés, emitió la resolución impugnada en la que declaró:

a. Inexistente la infracción denunciada consistente en la difusión de propaganda gubernamental fuera del plazo establecido en el artículo 242, numeral 5, de la Ley Electoral.

b. Inexistente la infracción denunciada consistente en promoción personalizada.

III. Juicio electoral.

1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el ocho de marzo de dos mil veintitrés, el PAN por conducto de su representante ante el IMPEPAC, presentó juicio electoral ante el Tribunal local, el cual fue remitido a esta Sala Regional el quince siguiente, con el que se integró el expediente SCM-JE-12/2023, y fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de los Medios.

2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Cuestión Previa.

Esta Sala Regional estima necesario referir que el dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En dicho decreto se previó el inicio de su vigencia al día siguiente de su publicación, de manera que, al momento de la interposición de la demanda que originó el presente medio de impugnación, es decir, el trece de marzo, se encontraba vigente el aludido Decreto y por tanto estaba abrogada la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral publicada en mil novecientos noventa y seis.

De esta forma, de conformidad con la nueva Ley adjetiva electoral, una vez que se recibió la demanda de la actora, se formó con ésta y sus anexos el juicio electoral en que se actúa.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano jurisdiccional del Estado mexicano, el veinticuatro de marzo siguiente, emitió dentro de la Controversia Constitucional 261/2023 el incidente de suspensión respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al respecto, el treinta y uno de marzo, la Sala Superior emitió el ACUERDO GENERAL 1/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON MOTIVO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL...

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