Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0038-2023), 2023
Número de expediente | SUP-REP-0038-2023 |
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
EXPEDIENTES: SUP-REP-38/2023 Y ACUMULADOS
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
SENTENCIA que, ante las impugnaciones de la resolución de la Sala Especializada relativa al expediente SRE-PSC-7/2023 por parte del Partido de la Revolución Democrática y de M.: i) revoca la determinación de inexistencia de las infracciones de actos anticipados de campaña y de vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, vinculadas con la celebración de un evento en Coahuila, para el efecto de que dicho órgano jurisdiccional se pronuncie nuevamente sobre esas temáticas, de conformidad con las precisiones de la presente ejecutoria; y ii) desecha la demanda de J.Á.M. al ser extemporánea.
ÍNDICE
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. ACUMULACIÓN
IV. IMPROCEDENCIA
V. PERSONAS TERCERAS INTERESADAS
VI. PROCEDENCIA
VII. MATERIA DE LA CONTROVERSIA
VIII. ESTUDIO DE FONDO
IX. RESOLUTIVO
Adán Augusto: |
A.A.L.H., secretario de Gobernación |
Claudia Sheinbaum: |
C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
Citlali Hernandez: |
M.C.H.M., senadora de la República y secretaria general de Morena |
Mario Delgado: |
M.M.D.C., presidente nacional de Morena |
Ricardo Monreal: |
R.M.Á., senador de la República |
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del INE |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. Proceso electoral en Coahuila. El uno de enero de dos mil veintitrés[2] inició el proceso electoral en Coahuila. La jornada electiva será el cuatro de junio.
2. Primera queja. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, el PRD interpuso queja[3] en contra de diversas personas servidoras públicas[4] y de M., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
Lo anterior, con motivo de su participación en un evento celebrado el veintiséis de junio de dos mil veintidós en Coahuila, de lo cual dichas personas involucradas dieron cuenta en sus redes sociales y que se aduce, tuvo impacto en el proceso electoral de la entidad y en el próximo proceso federal. Solicitó el dictado de medidas cautelares para la suspensión en la realización de este tipo de eventos y su difusión.
3. Segunda queja. El cinco de julio, J.Á.M. presentó queja[5] en contra de diversas personas[6] y de M., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, vulneración al principio de imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuible a las personas del servicio público denunciadas.
Lo anterior, con motivo de su participación en un evento de M. en Querétaro realizado el tres de julio de dos mil veintidós y por su difusión en redes sociales; adujo la afectación al proceso electoral en Coahuila y al proceso electoral federal. Solicitó el dictado de medidas cautelares.
4. Ampliación. El PRD presentó ampliación de su escrito de queja, en la que aportó nuevo material probatorio respecto a los hechos denunciados en el evento en Coahuila, solicitando el dictado de medidas cautelares para las personas servidoras públicas y militantes cuya asistencia supuestamente se acreditaba con la probanza ofrecida.
5. Medidas cautelares. Respecto a lo que a esta sentencia interesa, en su oportunidad, la Comisión de Quejas determinó[7] su procedencia para el efecto de que:
- Diversas personas relacionadas con M. y personas servidoras públicas se abstuvieran de organizar, convocar, participar y realizar actos o eventos partidistas similares a los del Estado de México y Coahuila.
- Para que diversas personas involucradas suspendieran la difusión de todo el material en redes sociales vinculados con el evento de Coahuila.
6. Emplazamiento y audiencia. El dos de diciembre de dos mil veintidós, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el doce siguiente.
7. Acto impugnado. El dos de febrero, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a las personas del servicio público, dirigentes partidistas y simpatizantes de M., así como del propio partido político.[8]
Por otra parte, determinó la existencia por el incumplimiento de medidas cautelares atribuibles a dos personas servidoras públicas, motivo por el cual dio vista a su superior jerárquico a efecto de que impusiera la sanción correspondiente.
8. Impugnaciones. El diez de febrero, el PRD y M., respectivamente, impugnaron la sentencia vía recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece siguiente, J.Á.M. interpuso recurso en los mismos términos.
9. Personas terceras interesadas. El trece y catorce de febrero, C.S.P., M. y el PRD presentaron escritos como terceros interesados. El dieciséis de febrero compareció con dicha calidad F.A.M.P..
11. R., admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió los recursos a trámite. Agotada la instrucción, la declaró cerrada y quedaron en estado de resolución.
Procede acumular los recursos al existir conexidad en la causa por identidad de la autoridad responsable y del acto impugnado.
En consecuencia, los recursos SUP-REP-40/2023, SUP-REP-39/2023 se acumulan al diverso SUP-REP-38/2023, por ser el más antiguo. Por lo tanto, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos a los expedientes acumulado.
Debe desecharse la demanda presentada por J.Á.M., por extemporaneidad, a partir de lo siguiente.
1. Marco jurídico. El plazo para impugnar las sentencias de fondo emitidas por la Sala Especializada a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente[10].
Si el recurso se interpone fuera de ese plazo, entonces será improcedente y deberá desecharse[11]. Asimismo, debe precisarse que durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles[12].
2. Caso concreto. Conforme a las constancias de notificación que obran en el expediente[13] y de lo señalado en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba