Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0038-2023), 2023

Número de expedienteSUP-REP-0038-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador


EXPEDIENTES: SUP-REP-38/2023 Y ACUMULADOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

SENTENCIA que, ante las impugnaciones de la resolución de la Sala Especializada relativa al expediente SRE-PSC-7/2023 por parte del Partido de la Revolución Democrática y de M.: i) revoca la determinación de inexistencia de las infracciones de actos anticipados de campaña y de vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, vinculadas con la celebración de un evento en Coahuila, para el efecto de que dicho órgano jurisdiccional se pronuncie nuevamente sobre esas temáticas, de conformidad con las precisiones de la presente ejecutoria; y ii) desecha la demanda de J.Á.M. al ser extemporánea.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACIÓN

IV. IMPROCEDENCIA

V. PERSONAS TERCERAS INTERESADAS

VI. PROCEDENCIA

VII. MATERIA DE LA CONTROVERSIA

VIII. ESTUDIO DE FONDO

IX. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Adán Augusto:

A.A.L.H., secretario de Gobernación

Claudia Sheinbaum:

C.S.P., jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Citlali Hernandez:

M.C.H.M., senadora de la República y secretaria general de Morena

Mario Delgado:

M.M.D.C., presidente nacional de Morena

Ricardo Monreal:

R.M.Á., senador de la República

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral en Coahuila. El uno de enero de dos mil veintitrés[2] inició el proceso electoral en Coahuila. La jornada electiva será el cuatro de junio.

2. Primera queja. El veintinueve de junio de dos mil veintidós, el PRD interpuso queja[3] en contra de diversas personas servidoras públicas[4] y de M., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Lo anterior, con motivo de su participación en un evento celebrado el veintiséis de junio de dos mil veintidós en Coahuila, de lo cual dichas personas involucradas dieron cuenta en sus redes sociales y que se aduce, tuvo impacto en el proceso electoral de la entidad y en el próximo proceso federal. Solicitó el dictado de medidas cautelares para la suspensión en la realización de este tipo de eventos y su difusión.

3. Segunda queja. El cinco de julio, J.Á.M. presentó queja[5] en contra de diversas personas[6] y de M., por la presunta realización de actos anticipados de campaña, vulneración al principio de imparcialidad, así como el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada atribuible a las personas del servicio público denunciadas.

Lo anterior, con motivo de su participación en un evento de M. en Querétaro realizado el tres de julio de dos mil veintidós y por su difusión en redes sociales; adujo la afectación al proceso electoral en Coahuila y al proceso electoral federal. Solicitó el dictado de medidas cautelares.

4. Ampliación. El PRD presentó ampliación de su escrito de queja, en la que aportó nuevo material probatorio respecto a los hechos denunciados en el evento en Coahuila, solicitando el dictado de medidas cautelares para las personas servidoras públicas y militantes cuya asistencia supuestamente se acreditaba con la probanza ofrecida.

5. Medidas cautelares. Respecto a lo que a esta sentencia interesa, en su oportunidad, la Comisión de Quejas determinó[7] su procedencia para el efecto de que:

  • Diversas personas relacionadas con M. y personas servidoras públicas se abstuvieran de organizar, convocar, participar y realizar actos o eventos partidistas similares a los del Estado de México y Coahuila.

  • Para que diversas personas involucradas suspendieran la difusión de todo el material en redes sociales vinculados con el evento de Coahuila.

6. Emplazamiento y audiencia. El dos de diciembre de dos mil veintidós, se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el doce siguiente.

7. Acto impugnado. El dos de febrero, la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas atribuidas a las personas del servicio público, dirigentes partidistas y simpatizantes de M., así como del propio partido político.[8]

Por otra parte, determinó la existencia por el incumplimiento de medidas cautelares atribuibles a dos personas servidoras públicas, motivo por el cual dio vista a su superior jerárquico a efecto de que impusiera la sanción correspondiente.

8. Impugnaciones. El diez de febrero, el PRD y M., respectivamente, impugnaron la sentencia vía recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El trece siguiente, J.Á.M. interpuso recurso en los mismos términos.

9. Personas terceras interesadas. El trece y catorce de febrero, C.S.P., M. y el PRD presentaron escritos como terceros interesados. El dieciséis de febrero compareció con dicha calidad F.A.M.P..

10. Turno. Los recursos integraron los expedientes SUP-REP-38/2023, SUP-REP-39/2023 y SUP-REP-40/2023, mismos que se turnaron para resolución al magistrado F. de la M.P..

11. R., admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor radicó y admitió los recursos a trámite. Agotada la instrucción, la declaró cerrada y quedaron en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver los medios de impugnación, al tratarse de recursos de revisión del procedimiento especial sancionador interpuestos en contra de una determinación de fondo emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento le corresponde exclusivamente a este órgano jurisdiccional.[9]

III. ACUMULACIÓN

Procede acumular los recursos al existir conexidad en la causa por identidad de la autoridad responsable y del acto impugnado.

En consecuencia, los recursos SUP-REP-40/2023, SUP-REP-39/2023 se acumulan al diverso SUP-REP-38/2023, por ser el más antiguo. Por lo tanto, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos a los expedientes acumulado.

IV. IMPROCEDENCIA

Debe desecharse la demanda presentada por J.Á.M., por extemporaneidad, a partir de lo siguiente.

1. Marco jurídico. El plazo para impugnar las sentencias de fondo emitidas por la Sala Especializada a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador es de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resolución correspondiente[10].

Si el recurso se interpone fuera de ese plazo, entonces será improcedente y deberá desecharse[11]. Asimismo, debe precisarse que durante los procesos electorales todos los días y horas serán hábiles[12].

2. Caso concreto. Conforme a las constancias de notificación que obran en el expediente[13] y de lo señalado en su...

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