Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0015-2023), 2023

Número de expedienteSG-JE-0015-2023
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-15/2023

ACTOR: CARLOS ROBERTO DÍAZ ARTEAGA

DEMANDADA: DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, J., a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral presentado por C.R.D.A., contra la omisión atribuida a la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral[2], por la presunta falta de dar trámite a la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Palabras claves: omisión, trámite de ley, sin materia, sobreseimiento, amonestación.

I. ANTECEDENTES

De las constancias del expediente se advierten los siguientes antecedentes:

a) Convocatoria para Coordinador Administrativo de la Junta Local del INE en Puebla. El actor narra que participó en la Convocatoria para ocupar una plaza presupuestal de Coordinador Administrativo de la Junta Local de Puebla, en la cual llevó a cabo las respectivas evaluaciones de conocimientos generales y específicos del puesto, pruebas psicométricas y capacidades gerenciales, así como la entrevista respectiva.

Asimismo, señala que el resultado del ganador del puesto de Coordinador Administrativo en Puebla por el que estaba compitiendo, se declaró desierto.

b) Concurso para la plaza de Coordinador Administrativo de la Junta Local del INE en Sinaloa. Menciona el actor que el dieciséis y diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se recibieron documentos para el concurso de la plaza de Coordinador/Coordinadora Administrativa en las instalaciones de la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa.

c) Solicitud de información. Mediante correo electrónico de veintitrés de febrero del año en curso, dirigido a la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa, el actor solicitó los motivos por los cuales no se requirió la lista de reserva de talentos para la ocupación del puesto de Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa, en tanto que, a juicio del actor, él pertenece a la lista de reserva, al haber participado previamente en una diversa convocatoria y haber acreditado todas las etapas.[3]

En respuesta, la Vocal Secretaria le indicó que el Vocal Ejecutivo de la propia Junta Local había requerido mediante oficio INE/JLE-SIN/VE/0015/2023 dicha lista de reserva a la Dirección de Personal y/o la Dirección Ejecutiva de Administración, sin que se hubiere obtenido respuesta.[4]

d) Presentación de demanda de juicio ciudadano. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el actor presentó ante la Junta Local Ejecutiva de Sinaloa, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual reclama la omisión por parte de la Dirección de Personal y/o la Dirección Ejecutiva de Administración del INE de dar contestación a lo solicitado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de Sinaloa, así como omitir proporcionar la lista de reserva de talentos de la plaza de Coordinador Administrativo de la Junta Local Ejecutiva en Sinaloa.

A dicha demanda acompañó un escrito dirigido al Director Jurídico del INE por el cual solicitó se procediera en términos del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, en su oportunidad se remitiera la demanda respectiva y sus anexos a la Sala Regional Guadalajara para su sustanciación y resolución.[5]

II. MEDIO IMPUGNATIVO FEDERAL.

1. Presentación. Inconforme por la presunta falta de dar trámite a la mencionada demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el diecisiete de marzo el actor presentó demanda de juicio electoral ante la Sala Regional Guadalajara a fin de reclamar la señalada omisión, además de impugnar otras cuestiones.

2. Consulta competencial. El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara ordenó remitir el escrito inicial y documentación anexa mediante el Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA), para que determinara el cauce jurídico que deba darse a dicha impugnación.

3. Registro, turno y requerimiento de trámite. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-JE-1066/2023, turnarlo a la Ponencia respectiva, y además, requirió a las autoridades señaladas como responsables para que de inmediato efectuaran el trámite de ley de la demanda.

4. Remisión a S.R.. Por Acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-JE-1066/2023 de fecha treinta de marzo siguiente, la Sala Superior determinó que esta Sala Guadalajara es la competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una contoversia relacionada con un cargo de una Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa.

5. Recepción, registro y turno. Una vez recibidas las constancias atinentes, por acuerdo de tres de abril subsecuente, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó registrar el medio de impugnación como juicio electoral con la clave SG-JE-15/2023 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para su sustanciación.

6. Sustanciación. Al día siguiente, el Magistrado instructor determinó radicar el asunto señalado; posteriormente, se realizaron sendos requerimientos a diversos órganos del INE a fin de tramitar y sustanciar debidamente el presente juicio; una vez realizado lo anterior, se puso a consideración del Pleno la determinación respecto a la sustanciación del asunto.

7. Escisión. Por acuerdo plenario de dieciocho de abril pasado, esta S.R. determinó escindir la demanda del actor y ordenó que se continuase con la sustanciación del juicio electoral únicamente contra la presunta omisión de dar trámite a la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

8. Continuación de sustanciación. Derivado de lo anterior, se radicó el expediente en la Ponencia del Magistrado en Funciones O.D.C. en los términos antes mencionados; posteriormente, se formularon sendos requerimientos; y, en su oportunidad, se propuso al Pleno el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Normatividad aplicable para el presente expediente SG-JE-15/2023. Es importante establecer que el pasado dos de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. De conformidad con su artículo Transitorio Primero, el decreto entró en vigor a partir del tres de marzo del año en curso.

El Decreto en mención fue impugnado por el Instituto Nacional Electoral mediante controversia constitucional 261/2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuya suspensión fue emitida el pasado veinticuatro de marzo y publicada de forma íntegra el veintisiete de marzo en la página oficial de dicha Corte[6].

Ahora bien, el medio de impugnación que nos ocupa se presentó el diecisiete de marzo pasado, esto es, durante la vigencia de la referida reforma y antes de la suspensión; por lo cual, en términos del Acuerdo General 1/2023 de la Sala Superior, con el fin de dar certeza jurídica y sin que esto afecte los derechos de las partes, es que la sustanciación del presente medio impugnativo continuará como Juicio Electoral con la normativa electoral publicada el dos de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional es competente y tiene jurisdicción para conocer el presente asunto, por determinación de la Sala Superior de este Tribunal en el expediente SUP-JE-1066/2023.

TERCERO. Precisión sobre la autoridad responsable. Se estima necesario mencionar que en la demanda que originó el presente juicio electoral, el actor señala que remitió un escrito dirigido al Director Jurídico del INE...

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