Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0033-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0033-2022
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-33/2022

PARTE ACTORA: M.M.B.C.Á.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: G.D.V.P.

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

Guadalajara, Jalisco, 22 de febrero de dos mil veintitrés.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que el actor acreditó parte de su acción y el Instituto demandado parte de sus excepciones, por lo cual: a) se reconoce la relación laboral entre las partes por el periodo del 16 de junio de 2010 al 6 de julio de 2022; en consecuencia, b) se condena al Instituto Nacional Electoral[1] a la inscripción, pago y entero retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social; entrega de hoja única de servicios y constancia de servicios; así como al pago de diversas prestaciones; y, c) se absuelve al INE de la entrega de las constancias y/o pago de las prestaciones señaladas en este fallo.

Palabras clave: Relación laboral; antigüedad genérica; ISSSTE; FOVISSSTE; AFORE; SAR; hoja única de servicios, constancia de servicios o constancia laboral; prima de antigüedad; compensación por término de la relación laboral; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; prima quinquenal; previsión social múltiple; despensa; vales de fin de año; horas extraordinarias.

ANTECEDENTES[2]

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que integran el expediente, se deduce lo siguiente.

I. Relación contractual. La parte actora manifiesta que el 16 de junio de 2010 ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral,[3] hoy INE, en donde desempeñó diversos cargos en la 03 Junta Distrital Electoral ubicada en Tepatitlán de Morelos, J..

II. Término de la relación contractual. La parte actora manifiesta que el 6 de julio de 2022 presentó su renuncia con efectos a partir del día siguiente.

III. Compensación por término de la relación contractual. Asimismo, manifiesta que el 11 de noviembre de 2022 se le entregó la compensación por el término de la relación contractual, sin embargo, no se le entregó por el periodo correspondiente a su antigüedad.

IV. Demanda de juicio laboral. El veinte de diciembre siguiente, la parte actora presentó escrito de demanda ante esta Sala Regional para reclamar diferentes prestaciones.

1. Turno. La demanda se registró con la clave de expediente SG-JLI-33/2022 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

2. Radicación, admisión y emplazamiento. La Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia; posteriormente, admitió la demanda y después corrió traslado al INE para que diera contestación.

3. Contestación de demanda. Posteriormente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional escrito firmado por la parte apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra de su representado, así como para oponer excepciones y defensas, y ofrecer medios de convicción.

4. Vista y citación a audiencia. La Magistrada instructora, entre otras cuestiones, dio vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

5. Desahogo de vista. Mediante diverso acuerdo, se tuvo a la parte actora presentando un escrito mediante el cual desahogó la vista que le fue formulada.

6. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El ocho de febrero, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, se efectuó la etapa de alegatos, y se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y una persona exservidora pública que estuvo adscrita a la 03 Junta Distrital Ejecutiva con sede en el Estado de Jalisco, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Sustitución patronal.

Cabe precisar que conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral,[7] en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el IFE fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en el ámbito de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

Por tanto, toda vez que la relación original se estableció entre el IFE y la actora, el INE debe ser considerado como patrón sustituto, de conformidad con el criterio orientador de la tesis intitulada: SUSTITUCIÓN PATRONAL. CUANDO OPERA”.[8]

TERCERA. Estudio de las excepciones que inciden en la procedencia del juicio.

En este apartado, se analizarán las excepciones hechas valer por el INE que pudieran tener incidencia con la procedencia de este juicio, ya que al tener el carácter de perentorias e impeditivas desde el punto de vista procesal, su estudio es preferente dado que esencialmente, tiende a destruir la eficacia de la acción intentada, por lo que de resultar fundadas harían innecesario el análisis de los aspectos que atañen al fondo del asunto.

El INE hace valer la excepción de caducidad respecto del reconocimiento de la relación laboral y antigüedad, al afirmar que conforme al artículo 96 de la Ley de Medios, la parte actora contaba con un plazo de quince días a partir de la fecha en que concluyeron las relaciones contractuales que existieron entre las partes con anterioridad al 1 de diciembre de 2015.

Ello, porque manifiesta que existió relación contractual de naturaleza civil de manera interrumpida durante los periodos del 16 de junio del 2010 a 15 de abril de 2012, del 25 de junio de 2012 al 31 de agosto de 2014 y del 1 de enero de 2015 al 6 de julio de 2022.

En ese sentido, considera que, si la demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2022, se actualiza la caducidad porque el plazo para reconocer la antigüedad respecto de cada relación civil comenzó al día siguiente hábil de haber concluido cada una de las relaciones contractuales, por lo que aduce que sólo debe ser materia de análisis la última relación contractual relativa al periodo de 1 de enero de 2015 al 6 de julio de 2022.

Asimismo, hace valer la excepción de caducidad, señalando que el pago de la compensación por el término de la relación laboral[9] ha caducado dado que el plazo aludido que señala el artículo 96 de la Ley de Medios, indicando que el actor reconoce que el 11 de noviembre de 2022 le fue pagada dicha compensación, por lo que, si estaba inconforme con el monto del pago, era a partir de la señalada fecha que se actualizó un acto de naturaleza positiva.

Por tanto, el INE sostiene que la demanda debió presentarse a más tardar el 2 de diciembre de 2022 y, toda vez que se interpuso hasta el 20 de diciembre, ésta se encuentra fuera del plazo previsto en el artículo 96 de la Ley de Medios, y la petición de la prestación es extemporánea.

Asimismo, de...

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