Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0002-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0002-2023
Fecha21 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-2/2023

ACTOR: O.O.Á.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO[1]

TERCERO INTERESADO: Z.R.R. FLORES

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 21 de febrero de 2023.

Vistos para resolver, los autos del juicio electoral, promovido por

O.O.Á., por propio derecho y ostentándose como militante, afiliado, consejero estatal y nacional, así como coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, a fin de impugnar la sentencia dictada por el tribunal electoral de la citada entidad federativa, en los juicios ciudadanos locales JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022 acumulados; y

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados por la parte actora en la demanda, de los autos que integran el presente juicio, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Queja intrapartidista. El 14 de octubre de 2022, O.O.Á., en su calidad de militante del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México y diputado local, presentó una queja en contra de Z.R.R.F., ante el Órgano de Justicia Intrapartidista del Partido de la Revolución Democrática,[2] por supuesta violencia política en razón de género, el cual fue integrado como asunto general AG/MEX/51/2022.

2. Medidas cautelares. El 21 de octubre de 2022, el Órgano de justicia intrapartidaria admitió a trámite la queja y dictó medida cautelar, consistente en la prohibición de mencionar al denunciante en medios de comunicación.

3. Nueva solicitud de medidas cautelares. El 10 de noviembre de 2022, el denunciante solicitó una nueva medida cautelar consistente en la suspensión de la afiliación de la denunciada al referido instituto político.

4. Acuerdo de suspensión provisional de derechos. El 11 de noviembre siguiente, el órgano de justicia, ordenó la suspensión provisional de los derechos partidistas de la ciudadana Z.R.R.F..

5. Acuerdos de la Sala Superior (SUP-JDC-1418/2022 y SUP-JDC-1394/2022). Inconforme, con las medidas cautelares y con la suspensión provisional de sus derechos, el 14 y 17 de noviembre de 2022, Z.R.R.F. promovió sendos juicios de la ciudadanía, ante el Órgano de Justicia.

El 30 de noviembre y 8 de diciembre de 2022, la Sala Superior consideró a esta Sala Regional Toluca competente para conocer del caso, pero para agotar la definitividad, reencauzó las demandas al Tribunal Electoral del Estado de México.[3]

6. Juicios de la ciudadanía local JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022. El 1 y 9 de diciembre de 2022, la Sala Superior notificó al Tribunal local los acuerdos y los días 5 y 14 siguientes, se recibieron las constancias ante la responsable, por lo que, se integraron los expedientes JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022, respectivamente.

7. Acto impugnado. El 17 de enero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia en los expedientes JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022 acumulados, en la que: i) Ordenó al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática que recondujera la vía en que instruyó la denuncia presentada por el actor O.O.Á. y ii) En vía de consecuencia, revocó todas las actuaciones y diligencias derivadas del asunto general AG/MEX/51/2022, dentro de las cuales, en lo que interesa se encuentran el acuerdo de 21 de octubre de 2022, por el que se dictó medidas cautelares que le impedían a Z.R.R.F., realizar manifestaciones en medios de comunicación y diversos medios electrónicos; así como, el acuerdo 11 de noviembre de 2022, mediante el cual le suspendieron sus derechos partidarios.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la determinación anterior, el 21 de enero, el ciudadano O.O.Á., quien se ostenta como militante, afiliado, consejero estatal y nacional, así como coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, promovió ante el Tribunal responsable el presente medio de impugnación.

a. Recepción de constancias. El 26 de enero posterior, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda y las demás constancias que integran el expediente en que se actúa, consecuentemente, en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala acordó integrar el expediente ST-JDC-12/2023 y asignarlo a la ponencia en turno.

b. Cambio de vía y pronunciamiento sobre medidas cautelares. Mediante Acuerdo Plenario emitido el 27 de enero del año en curso, esta Sala Determinó el cambio de vía del juicio ciudadano a juicio electoral. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el actor.

III. Juicio electoral. En cumplimiento a dicha determinación señalada en el inciso que antecede, El mismo 27 de enero, la Presidencia de esta Sala ordenó integrar el expediente ST-JE-2/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J..

Tal determinación fue cumplida el mismo día por el S. General de Acuerdos.

a. Radicación y admisión. El 3 de febrero posterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió la demanda.

b. Cierre de instrucción. Al no existir cuestiones pendientes por resolver, en su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en el medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por ser promovido en contra de la sentencia anteriormente identificada, dictada por un tribunal electoral local que corresponde a una de las entidades federativas (Estado de México) que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, párrafo primero, fracción X; 173, párrafo primero, y 176, párrafo primero, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1º, 3°, párrafos 1 y 2; 6 y 19; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asimismo, con base en lo dispuesto en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”, emitidos por Sala Superior del Tribunal Electoral, así como de conformidad con lo resuelto por esa instancia jurisdiccional en el Acuerdo de Sala del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-158/2018, donde estableció que el medio idóneo para conocer las resoluciones que provengan de los procedimientos sancionadores locales debía ser el juicio electoral.

SEGUNDO. Existencia del acto impugnado. La parte actora identifica como acto reclamado la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/1364/2022 y JDCL/1373/2022 acumulado, la cual fue aprobada por mayoría de votos de los magistrados integrantes del tribunal local.

Hecha la precisión que antecede, es conforme a Derecho tener por existente el acto jurídico impugnado y como autoridad responsable a ese órgano de autoridad jurisdiccional.

TERCERO. Procedencia del juicio electoral. En el caso, el medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8; 9; y, 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hacen constar el nombre del actor y el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los agravios que le causa la resolución controvertida y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta la firma autógrafa del promovente.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de 4 días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

La resolución impugnada se emitió el 17 de enero del año en...

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