Acuerdo del Consejo General por el cual se aprueban las reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, y al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México, con su respectivo Anexo (IECM/ACU-CG-064/2022)

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de noviembre de 2022

INSTITUTO ELECTORAL

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el cual se aprueban las reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, y al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México; con su respectivo Anexo. (IECM/ACU-CG-064/2022)

A n t e c e d e n t e s:

I. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

II. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el cual se abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código), en el cual se establece el cambio de denominación del Instituto Electoral del Distrito Federal al Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Electoral); asimismo el 21 de junio de 2017, se publicó en dicha Gaceta, una nota aclaratoria al Decreto por el que se expide el Código.

III. El 30 de abril de 2019 el Consejo General del Instituto Electoral aprobó, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-030/2019, el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas (Reglamento de Transparencia), con motivo de la expedición y entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial el 19 de mayo de 2019.

IV. En la misma fecha, el Consejo General mediante el Acuerdo IECM-ACU-CG-031/2019 aprobó reformas al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en armonización con Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

V. El 31 de agosto de 2020, por Acuerdo IECM-ACU-CG-053/2020 aprobado por el Consejo General, se reformó el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México con motivo de la entrada en vigor del Lineamiento Técnico para la instalación y funcionamiento de los Comités de Transparencia de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

VI. El 30 de octubre de 2020, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-088/2020, el Consejo General aprobó diversas reformas al Reglamento de Transparencia y al Reglamento de funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento del Comité), mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 11 de noviembre del mismo año.

VII. El 2 de junio de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código (Decreto de Reforma).

VIII. El 14 de junio de 2022, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-042/2022, el Consejo General de este Instituto Electoral, aprobó las acciones generales para llevar a cabo el Proceso de Transición, en cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma, y por el que se crea el Comité Técnico Especial Temporal para los Trabajos de la Reestructura del Instituto Electoral (COTERI).

IX. El 17 de junio de 2022 se instaló el COTERI, mismo que, en la misma fecha, aprobó sus Lineamientos de Operación y presentó su Plan de Trabajo para la Reestructura del Instituto Electoral. Posteriormente, el 27 de junio de 2022, aprobó la Propuesta Metodológica del Estudio para la Eficiencia y Modernización de la Estructura Organizativa y Funcional del Instituto Electoral, así como el Cronograma de Actividades para la multicitada Reestructura.

X. El 29 de agosto de 2022, en su Tercera Sesión Extraordinaria, mediante Opinión IECM-COTERI-01-22, el COTERI determinó favorablemente el Dictamen por el que se adecua la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Dictamen), en cumplimiento al Decreto por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como lo señalado en el artículo 83, fracciones VII y VIII del mismo Código y lo previsto en el Acuerdo IECM/ACU-CG-042/2022, y ordenó remitirlo a la Junta Administrativa para los efectos conducentes, en términos del artículo 83 fracciones VII y VIII del Código.

XI. El 30 de agosto de 2022, mediante Acuerdo IECM-JA085-22, la Junta Administrativa aprobó proponer al Consejo General el Dictamen, en cumplimiento al Decreto de Reforma, así como lo previsto en el artículo 83, fracciones VII y VIII del mismo Código, y lo previsto en el Acuerdo IECM/ACU-CG-042/2022, relativo a la propuesta de modificaciones a la estructura orgánica funcional del propio Instituto.

XII. El 1 de septiembre el Consejo General aprobó el acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, por el que se aprueba el Dictamen por el que se adecua la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Electoral, en cumplimiento al Decreto de Reforma.

XIII. En el punto Séptimo del Acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022, se instruyó a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos (UTAJ) para que propusiera a la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia (Comisión), las reformas necesarias que habrían de realizarse a la normativa interna que derivasen de dicho acuerdo y que fueran competencia de la citada Comisión, con la finalidad de ser sometidas a la consideración del Consejo General.

XIV. En la misma fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo IECM/ACU-CG-051/2022, por medio del cual determinó que la integración de las Comisiones Permanentes, entre ellas la de Normatividad y Transparencia, para los próximos dos años, a partir del 2 de septiembre de 2022 y hasta el 1 de septiembre de 2024, sería de la siguiente manera:

C.E. Bernardo Valle Monroy. Presidencia. C.E. Sonia Pérez Pérez. Integrante.

C.E. Carolina del Ángel Cruz. Integrante.

XV. El 26 de septiembre de 2022, la Comisión, mediante Acuerdo CPNyT/9ªOrd/XX/2022, aprobó remitir, para consideración del Consejo General, las reformas al Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública al Reglamento de Funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México; con sus respectivos anexos

C o n s i d e r a n d o:

1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C numerales 3, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal); 98, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General); 46, primer párrafo, inciso e) y 50 numeral 1 de la Constitución Local, así como 30, 31 y 32 primer párrafo del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local, de carácter permanente, autoridad en materia electoral, depositaria de la función estatal de organizar las elecciones en la Ciudad de México, así como los procesos de participación ciudadana, en los términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y demás disposiciones aplicables; profesional en su desempeño, goza de autonomía presupuestal en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y cuenta con las atribuciones de contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática y todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.

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2. Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ella que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y las demás disposiciones aplicables; y tienen como finalidad establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas, mediante sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto, obligatorio, personal e intransferible.

3. Que el artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, dispone que el Instituto Electoral está facultado para aplicar e interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en los Tratados e Instrumentos Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; y, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

4. Que los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero, así como 34, fracciones I y II del Código establecen que, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación conforme a los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y realiza sus funciones con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. Que en términos de los artículos 32, primer párrafo y 33 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la Ciudad de México y se rige, para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones contenidas en la Constitución...

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