Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0019-2023), 2023

Número de expedienteSM-JRC-0019-2023
Fecha26 Abril 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-19/2023

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariO: C. flores ceaca

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes que desechó la demanda del recurso de apelación TEEA-RAP-007/2023, interpuesto por Movimiento Ciudadano contra el acuerdo CG-A-01/2023, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

Lo anterior, al estimarse que es conforme a Derecho la decisión del Tribunal responsable porque el acto que en todo caso afectaba los derechos del partido actor y que debió controvertir en su momento, era la resolución que declaró improcedente su recurso de apelación TEEA-RAP-002/2023, pues si bien el acuerdo CG-A-01/2023 fue revocado por el órgano jurisdiccional local y luego restituido en sus efectos por esta Sala Regional, esa cadena impugnativa sólo tuvo por cuestión resolver el planteamiento del Partido Verde Ecologista de México, por lo cual quedo firme cualquier otra determinación ahí contenida.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Resolución impugnada

4.3. Planteamientos ante esta Sala

4.4. Cuestión a resolver

4.5. Decisión

4.6. Justificación de la decisión

4.6.1. El Tribunal local determinó correctamente desechar de plano la demanda de MC al estimar que agotó su derecho de acción

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo CG-A-01/2023:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes por el que aprobó la distribución del financiamiento público estatal a los partidos políticos para su gasto ordinario y actividades específicas correspondientes al ejercicio fiscal dos mil veintitrés y estableció los montos de los límites a las aportaciones de financiamiento privado de los partidos políticos.

Código Electoral

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1]

MC:

Movimiento Ciudadano

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

VVE

Votación válida emitida

  1. ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo distinta precisión.

1.1. Acuerdo CG-A-01/2023. El doce de enero, el Consejo General aprobó el citado acuerdo de distribución de financiamiento público local a partidos políticos.

1.2. Recurso de apelación local del PVEM (TEEA-RAP-001/2023). Inconforme con dicho acuerdo, el dieciocho de enero, el PVEM presentó recurso de apelación en el que alegó, sustancialmente, que se le debió otorgar financiamiento público estatal para gasto ordinario y actividades específicas, para lo cual hizo valer que se tomara como base la VVE en la elección de diputaciones locales 2021 y no la de gubernatura 2022.

1.3. Primer recurso de apelación local de MC (TEEA-RAP-002/2023). El diecisiete de enero, MC también se inconformó contra el referido acuerdo y presentó juicio de revisión constitucional ante la Sala Superior (SUP-JRC-4/2023), la cual mediante acuerdo plenario reencauzó la demanda a esta Sala Regional Monterrey (SM-JRC-2/2023) que, a su vez, también la reencauzó al Tribunal local donde se recibió e integró el citado expediente local el siete de febrero.

MC pretendía que se le otorgara mayor financiamiento público, por lo cual hizo valer que el Consejo General debía inaplicar los artículos 33, fracción V, y 35, primer párrafo, del Código Electoral, a fin de que la distribución del financiamiento público, que se otorga de forma proporcional tanto para actividades ordinarias permanentes como específicas, se realizara conforme al porcentaje de votos obtenido por MC en la elección de Gubernatura de 2022 y no la de diputaciones locales de 2021, pues en su concepto, garantizaba la representatividad efectiva del partido actor en ese momento.

1.4. Resolución TEEA-RAP-001/2023. El siete de febrero, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación interpuesto por el PVEM, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General emitir otro en el que otorgara financiamiento público a dicho instituto político.

1.5. Juicios de revisión constitucional electoral contra la resolución TEEA-RAP-001/2023 (SM-JRC-3/2023 y acumulados). El trece y catorce de febrero, MC y otros tres partidos políticos promovieron los referidos juicios a fin de inconformarse contra la determinación de otorgar financiamiento público al PVEM.

1.6. Emisión del acuerdo CG-A-06/23. El veinte de febrero, el Consejo General emitió el citado acuerdo en el que otorgó financiamiento público al PVEM, en cumplimiento a la resolución TEEA-RAP-001/2023.

1.7. Resolución TEEA-RAP-002/2023. El veintitrés de febrero, el Tribunal local resolvió el recurso de apelación promovido por MC, en el sentido de sobreseer, al estimar que el medio de impugnación había quedado sin materia porque el acuerdo impugnado quedó sin efectos con la emisión del nuevo acuerdo CG-A-06/23.

1.8. Segundo recurso de apelación de MC (TEEA-RAP-004/2023 y acumulados). El veinticuatro de febrero, MC y otros partidos impugnaron el nuevo acuerdo CG-A-06/23 ante esta Sala Regional (SM-JRC-9/2023 y acumulados), la cual, mediante acuerdo plenario de tres de marzo acumuló y reencauzó las demandas al Tribunal local, donde se recibieron el seis de marzo y se radicaron con los citados números de expedientes locales.

1.9. Sentencia de los juicios SM-JRC-3/2023 y acumulados. El ocho de marzo, esta S.R. dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución TEEA-RAP-001/2023, y dejó firme el Acuerdo CG-A-01/2023 de doce de enero, por el que originalmente se había aprobado la distribución el financiamiento.

1.10. Tercer recurso de apelación local de MC (TEEA-RAP-007/2023). El catorce de marzo, MC presentó otro recurso de apelación nuevamente contra el Acuerdo CG-A-01/2023.

1.11. Resolución TEEA-RAP-004/2023 y acumulado. El dieciséis de marzo, el Tribunal local desechó las demandas al haber quedado sin efectos el acuerdo CG-A-06/23, derivado de la sentencia de esta Sala en los juicios SM-JRC-3/2023 y acumulados.

1.12. Resolución impugnada...

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