Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0151-2022-CUMP2), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0151-2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR - CUMPLIMIENTO

EXPEDIENTE: SRE-PSC-151/2022

DENUNCIANTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA: COMERCIALIZADORA DE FRECUENCIAS SATELITALES,

S. DE R.L. DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIOS: ALEJANDRO TORRES MORAN Y JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el doce de enero de dos mil veintitrés.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA emitida en cumplimiento a la diversa de la Sala Superior en el SUP-REP-733/2022, por la que se individualiza nuevamente la sanción de la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R. L. de C. V., derivado de la responsabilidad consistente en la omisión de transmitir la pauta en los tiempos y en los términos ordenados por el INE.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas o DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Dish:

Comercializadora de Frecuencias Satelitales,
S. de R.L. de C.V.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Reglamento de Radio y TV o Reglamento:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-151/2022, integrado con motivo del incumplimiento a la normativa electoral por parte de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  1. Proceso electoral local en Tamaulipas 2021-2022. En relación con este proceso electoral, destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

12/09/2021

Inicia:

02/01/2022

Finaliza:

10/2/2022

Inicia: 11/02/2022

Finaliza:

02/04/2022

Inicia: 03/04/2022

Finaliza:

01/06/2022

05/06/2022

  1. 2. Vista. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós[1], la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE con el oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/02141/2022 por el cual informó sobre el probable incumplimiento a la retransmisión de la pauta y la vulneración al periodo de veda en el proceso electoral local en Tamaulipas, por parte de la concesionaria de televisión restringida satelital Dish.
  2. 3. Registro, admisión, emplazamiento y primera audiencia. El veintiocho de junio, la autoridad administrativa registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CG/370/2022, el once de julio la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintiuno siguiente[2].
  3. 4. Primera sentencia. El cuatro de agosto, esta Sala Especializada emitió sentencia en el presente expediente, en el sentido siguiente:

“PRIMERO. Es existente el incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral a la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V y la violación al periodo de veda derivado de ello.

SEGUNDO. Se impone a las emisoras de Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. las multas precisadas en la sentencia.

TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados esta determinación.

CUARTO. Se ordena registrar en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores a Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V, identificando en cada caso de manera puntual, la emisora y conducta por la que se les infracciona.”

  1. 5. SUP-REP-626/2022. La anterior determinación fue revocada por la Sala Superior al resolver el diverso SUP-REP-626/2022 para que se emitiera una nueva conforme a lo ahí establecido.
  2. 6. Primer recepción del expediente y remisión a ponencia. El dos de septiembre, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha el magistrado presidente lo remitió a la ponencia del magistrado L.E.M., quien procedió a la elaboración del proyecto de sentencia.
  3. 7. Returno y acuerdo para mayores diligencias. Dicho proyecto de sentencia fue rechazado el veintidós de septiembre, por mayoría de votos, para emitir un acuerdo para que la autoridad administrativa electoral realizara mayores diligencias con la finalidad de que Dish aportara la traducción de la prueba identificada en el anexo cinco, así como que aclarara el significado de términos técnicos a los cuales hacía referencia en sus probanzas.
  4. 8. Segunda recepción del expediente y remisión a ponencia. En su oportunidad se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y en esa misma fecha el magistrado presidente lo remitió a la ponencia a su cargo, quien procedió a la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.
  5. Segunda resolución de la Sala Especializada. El trece de octubre, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente asunto, bajo los siguientes resolutivos:

“PRIMERO. Son existentes el incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral y la violación al periodo de veda, por la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V.

SEGUNDO. Se impone a la concesionaria Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V. las multas precisadas en la sentencia.

TERCERO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, así como a la totalidad de concesionarias involucradas en la causa, para los efectos señalados en esta determinación.

CUARTO. Se ordena notificar la presente determinación a la Sala Superior.

QUINTO. Se ordena registrar en el Catálogo de Sujetos Sancionados [personas y partidos políticos] en los Procedimientos Especiales Sancionadores a Comercializadora de Frecuencias Satelitales, S. de R.L. de C.V., en los términos referidos.

SEXTO. Se da vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos referidos en la sentencia.”

  1. Segunda interposición de recurso de revisión. El veinte de octubre, D. promovió un recurso de revisión, el cual fue registrado bajo el número de expediente SUP-REP-733/2022.
  2. Segunda resolución del recurso de revisión. El catorce de diciembre, la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-733/2022 en el sentido de revocar la sentencia, para...

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