Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0010-2023-CUMP1), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0010-2023 |
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-10/2023 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E.M. |
SECRETARIADO: |
D.L.S.Y.F.M. CRUZ |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO |
Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA que se dicta en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la diversa SUP-REP-45/2023 y se determina imponer a Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, una multa con motivo de la omisión de retransmitir la señal de la emisora XHCJE-TDT (canal físico 34/canal virtual 1.1) en Juárez, Chihuahua, durante el periodo ordinario del primer y segundo semestre de dos mil veintidós.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comité de Radio y Televisión |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
|
Lineamientos Generales |
Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones[2]
|
Reglamento de Radio y Televisión |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Televisión Azteca |
Televisión Azteca III, Sociedad Anónima de Capital Variable |
Total Play/parte denunciada/concesionaria restringida |
Total Play Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable |
- 1. Vista. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/03780/2022 de veinticinco de noviembre, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la UTCE por la presunta transgresión a la normatividad electoral, puesto que detectó que Total Play, omitió retransmitir la pauta electoral aprobada por el INE para la localidad de J., Chihuahua, durante el periodo ordinario del primer y segundo semestre de dos mil veintidós.
- 2. Registro y diligencias. El cinco de diciembre, la autoridad instructora registró la documentación recibida[3] y ordenó desahogar las diligencias respectivas para la debida integración del expediente.
- 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El diez de enero de dos mil veintitrés, admitió a trámite la queja y emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecisiete de enero siguiente.
- 4. Sentencia y recurso de revisión. El dieciséis de febrero del año en curso, este órgano jurisdiccional determinó la existencia de la infracción por parte de Total Play, por lo que se le impuso una multa; sin embargo, recurrió la sentencia y el veintidós de marzo siguiente la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-45/2023 el cual fue notificado el veintiocho de marzo de la presente anualidad a esta Sala Especializada en el sentido de revocar parcialmente la sentencia de esta Sala Especializada.
- 5. Recepción del Recurso de revisión: El veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo por recibida la notificación electrónica de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por la que hizo de conocimiento la resolución del expediente SUP-REP-45/2023. Por lo que en la misma fecha fue hecho de conocimiento mediante oficio a la ponencia del magistrado L.E.M., quien ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de sentencia el veintiséis de abril de conformidad con las siguientes:
- El dieciséis de febrero esta Sala Especializada determinó lo siguiente:
- La existencia del incumplimiento a la retransmisión de la pauta ordenada por el INE a Total Play.
- Se impusó a Total Play una multa de 1,050 (mil cincuenta) unidades de medida y actualización equivalente a $101,031.00 (ciento un mil treinta y un pesos 00/100 moneda nacional).
- Se vinculó a las Direcciones Ejecutivas de Administración y de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del Instituto Nacional Electoral, para que informaran lo referente al cumplimiento de la reposición de los tiempos y promocionales omitidos.
- Se ordenó dar vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.
- Se ordenó registrar la sentencia en el Catálogo de Sujetos Sancionados [partidos políticos y personas sancionadas] en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
- Al analizar la resolución de la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-REP-45/2023, se advierte que dejó firmes los efectos de la referida sentencia salvo lo relativo a la multa impuesta a Total Play, puesto que se ordenó fundar y motivar correctamente el apartado de individualización, con base en las siguientes consideraciones:
-Son fundados los agravios relativos a que la Sala Especializada realizó un análisis genérico de precedentes[4] y que dejó de atenderse al principio general de derecho que dispone que, a una misma razón, misma disposición, asimismo, se ignoró el contexto fáctico de asuntos en los que se había sancionado a la recurrente.
-La Sala Superior advirtió en el diverso SUP-REP-702/2022 que resultaba necesario definir con claridad las circunstancias y elementos que la Sala Especializada toma para imponer sanciones en casos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba