Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0023-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSC-0023-2023 |
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-23/2023 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
CADENA TRES I, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE |
MAGISTRADO EN FUNCIONES: |
G.C.P.B. |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.[1]
SENTENCIA que determina la existencia del incumplimiento de la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral atribuida a Cadena Tres I, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Lo anterior, con motivo de su omisión de transmitir la pauta (de televisión) en las emisoras XHCTAG-TDT2 canal 18.2[2], XHCTME-TDT2 canal 17.2[3], XHCTLP TDT2 canal 22.2[4], XHCTCJ-TDT3 CANAL 31.3[5], XHCTIX-TDT2 canal 34.2[6], XHCTMO-TDT2 canal 16.2[7], XHCTMY-TDT2 canal 22.2[8], XHCTLM-TDT2 canal 33.2[9] y XHCTVL-TDT2 canal 36.2[10], durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós.[11]
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Cadena Tres |
Cadena Tres I, Sociedad Anónima de Capital Variable, concesionaria de las emisoras XHCTAG-TDT2 canal 18.2, XHCTME-TDT2 canal 17.2, XHCTLP TDT2 canal 22.2, XHCTCJ-TDT3 CANAL 31.3, XHCTIX-TDT2 canal 34.2, XHCTMO-TDT2 canal 16.2, XHCTMY-TDT2 canal 22.2, XHCTLM-TDT2 canal 33.2 y XHCTVL-TDT2 canal 36.2 |
Comité de Radio y Televisión |
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Administración |
Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión |
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Lineamientos Generales |
Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones[12]
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Reglamento de Radio y Televisión |
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
- 1. Vista. A través del oficio con clave INE/DEPPP/DE/DATE/00209/2023 de veinte de enero, la Dirección de Prerrogativas dio vista a la Secretaría Ejecutiva del INE por la presunta transgresión a la normatividad electoral por parte de Cadena Tres porque presuntamente omitió transmitir la pauta electoral aprobada por el INE en diversas emisoras durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós.
- 2. Registro y diligencias. El veintiséis de enero, la autoridad instructora registró la documentación recibida con el número de expediente UT/SCG/PE/36/2023 y ordenó desahogar diligencias para la debida integración del expediente.
- 3. Decreto de reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. El siete de marzo se admitió a trámite la queja y se emplazó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el catorce siguiente.
- 5. Suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo, el ministro J.L.P. otorgó al INE la medida cautelar solicitada en la controversia constitucional 261/2023 para el para el efecto de que no se apliquen los artículos del Decreto previamente mencionado.
- 6. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- 7. Turno a ponencia. El veintinueve de marzo, el magistrado presidente asignó al expediente la clave SRE-PSC-23/2023 y lo turnó al magistrado en funciones G.C.P.B., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se inició con motivo de la presunta omisión de Cadena Tres de transmitir el pautado ordenado por el INE durante el periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintidós, lo que actualiza la competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.
- Lo anterior con fundamento en los artículos 41, fracción III, 99 párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución; 165, párrafo primero, 176, último párrafo, 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470, párrafo 1, inciso a), y 475 de la Ley Electoral; en relación con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior 25/2010 de rubro “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS”.
SEGUNDA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
- Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada.
- Cadena Tres, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, indicó que en marzo se le notificó de manera ilegal el emplazamiento; sin embargo, de buena fe y ad cautelam dio contestación. Al respecto, de autos se observa que se el mencionado acuerdo se le notificó el ocho de marzo a las 13:00 horas, fue recibido por I.M.P., quien fue autorizada por la propia concesionaria para oír y recibir notificaciones, tal como se desprende del escrito remitido por correo electrónico el...
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